REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000210
Consta en actas que en el juicio que por prestaciones sociales siguen los ciudadanos ELIN MEJIA y EDWIN BARROSO, representados judicialmente por los abogados en ejercicio ADRIANA VILCHEZ, WENDY ECHEVERRIA, FRANLEWIS AGUILERA, CESAR EIZAGA, KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA YAJAIRA RODRIGUE, ODALIS CORCHO, JOANNA ARIAS, GLENNYS URDANETA contra COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ASOBOLCOMI 14 R.L., el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución en fecha 17 de Marzo de 2008, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación.
En fecha 08 de Marzo de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos ELIN MEJIA y EDWIN BARROSO frente al COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ASOBOLCOMI 14 R.L..
2) QUEDA FIRME la resolución de fecha 17 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:30 a.m.) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
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