LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, VIERNES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2008
197º y 149º

EN SEDE CONSTITUCIONAL:

ASUNTO: VP01-O-2007-00005



PARTE ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFÍSICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONGEGCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de septiembre de 1984, quedando anotado bajo el No. 60, Tomo 47-A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE: ROBERTO YEPES BOSCÁN, RAFAEL ECHEVERRÍA GONZALEZ, MIGUELL LLORENS FERNANDEZ, CIELO FAÍZ CALVO, FERNANDO LOBOS AVELLO, YOISID MELENDEZ SIVIRA, CARLOS RAMÍREZ GONZALEZ y GLACIRA FRANCO PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 2.207, 10.300, 39.418, 39.417, 60.603, 79.831, 81.657, y 103.433 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: DECISIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHAS 6 Y 13 DE DICIEMBRE DE 2006.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos en fecha 09 de julio de 2007 este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONTROL GEODÉSICO y ESTUDIOS GEOFÍSICOS C.A. en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas 6 y 13 de diciembre de 2006, y en sede constitucional en fecha 03 de agosto de 2007 dictó sentencia declarando Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional.

Ahora bien, en fecha 06 y 10 de agosto de 2007 la apoderada judicial de la parte actora del juicio principal apeló de la presente decisión y en oficio de fecha 10 de octubre de 2007 éste Juzgado previa tramitación de las notificaciones respectivas, remitió copias certificadas del expediente contentivas de la Acción de Amparo al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

En tal sentido, de las actas procesales se evidencia diligencia presentada por la profesional del derecho GLACIRA FRANCO en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante indicando que en fecha 27 de febrero de 2008 fue homologada por el juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, Transacción Judicial celebrada entre los ciudadanos ELBANY JOSE LIZARZABAL, LEONARDO CEVERO PARRA MORAN, CARLO MAGNO MORILLO GONZALEZ, DONAL SALCEDO Y ANTHONY MICHAEL BERNAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.787.474, 1.074.108, 11.355.063, 14.415.152, y 11.294.742 y de este domicilio; parte actora del juicio principal, y la empresa CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFÍSICOS, C.A. (CONGEGCA), parte demandada del juicio principal y parte accionante en la presente Acción de Amparo Constitucional; y, en vista de ese medio de autocomposición procesal celebrado con los actores, es que DESISTE de esta acción de amparo constitucional.

Es así como antes de pronunciarse esta Juzgadora sobre el desistimiento efectuado por la parte accionante en amparo, resulta necesario hacer mención de la decisión de fecha 07 de Marzo de 2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón donde se dejó sentado:
“…En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: 1. en los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos; 2. sólo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es susceptible de admitirse el desistimiento del quejoso; 3. el desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo; 4. el desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres: 5. en cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa; y 6. en caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos bolívares (Bs.2.,oo) a cinco bolívares (Bs.5.,oo).
Al respecto esta Sala en sentencia Nº 831 del 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), señaló, con respecto al desistimiento en la acción de amparo constitucional, lo siguiente:
“En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’.
La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...”.
Conforme a la doctrina expuesta, que se ratifica, del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Ahora bien del análisis del presente expediente esta Sala constata que la abogada actuante tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado de la presente acción de amparo constitucional. Asimismo, se verifica que la presente causa no está referida a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres, por lo que debe esta Sala homologar el referido desistimiento, y así se declara…”
En base a las anteriores consideraciones y a la jurisprudencia analizada ut supra es por lo que resulta forzoso para esta Alzada homologar el referido desistimiento toda vez que el juicio principal cuya decisión fue atacada por la parte demandada por la vía de amparo constitucional culminó por transacción judicial.- Que quede así entendido.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley, declara:

1º) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Lobos Avello, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil CONTROL GEODÉSICO y ESTUDIOS GEOFÍSICOS C.A. en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fechas 6 y 13 de diciembre de 2006.
2°) SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro ( 04 ) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y tres (09:43 a.m.) minutos de la mañana.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.