REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: VH01-X-2008-000028

PARTE ACTORA: RICARDO PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.786.657 y domicilio de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA C.A. (FACES LUZ C.A.).
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. CARLOS ALBERTO SILVESTRI VIVAS, en su condición, de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.


Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano RICARDO PRIETO GONZALEZ contra LA EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA C.A. (FACES LUZ C.A.)

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez, Abog. CARLOS SILVESTRI, según acta de fecha 06 de Marzo de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“…Por cuanto consta en las actas que la parte demandada es la “EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA C.A. (FACES LUZ C.A.), y en virtud de que presté mis servicios a dicha entidad en calidad de instructor en el dictado del curso de Contratación Colectiva; y en atención a que la principal accionista de la demandada es la Universidad del Zulia la cual prestó mis servicios actualmente como docente, según soportes que anexo a la presente acta en copia simple para mejor ilustración...”


Ahora bien, resulta importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Carlos Silvestri existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; aunado al hecho que la manifestación del Juez, constituye en criterio de quien suscribe, una confesión en el expediente; y por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad, por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. CARLOS SILVESTRI, en su condición de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que por reclamo de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano RICARDO PRIETO GONZALEZ en contra de la EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA C.A. (FACES LUZ C.A.).

2.- SE ORDENA la participación del presente asunto al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR

En la misma fecha siendo la una y veinte (1: 20 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR