Asunto: VP21-L-2006-382

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandantes: ANDY CHIRINOS, ARNANDY CHIRINOS y NÉSTOR SERRANO, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-10.415.030, V-12.256.054, V-8-091.483 domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, IRENE ALEJANDRA URIBARRI MORALES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 83.213 y 128.652, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia

Demandada: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G. COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1995 bajo el No. 12, Tomo 8-A domiciliada en el municipio Maracaibo, no se constituyó apoderado judicial alguno. PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho CESAR DAVID MARTÍNEZ PÉREZ, MERLYN VILLALOBOS QUINTERO, LUISANA RINCÓN, ORLANDO GONZÁLEZ, ANGELA BUZZETA y HUMBERTO RINCÓN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 116.430, 112.548, 124.164, 110.714, 25.857, 117.346 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso los ciudadanos ANDY CHIRINOS, ARNANDY CHIRINOS y NÉSTOR SERRANO, contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG. C.A. solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG. C.A. Así mismo, Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.714, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. quien consignó poder apud acta ad efectum videndi para que confrontada con su copia sea devuelta su original, poder este autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de octubre de 2007 quedando anotado bajo el No. 79, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA

EL SECRETARIO RAFAEL HIDALGO NAVEA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 426-2008.
EL SECRETARIO