Asunto: VP21-L-2006-870



TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Demandante: ADA MARGARITA ROO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.6334.109 y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representada judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanas ANA MARÍA VÁSQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 76.592 domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho MARLENE BOCARANDA, Y JOSÉ LORETO RIVAS FARÍA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 89.035 y 16.520 domiciliados en el municipios Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las dos horas de la tarde (02.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano ADA MARGARITA ROO contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció ninguna de las partes en conflicto, esto es la ciudadana ADA MARGARITA ROO y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

RAFAEL HIDALGO NAVEA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 425-2007.

EL SECRETARIO