Asunto: VH22-S-2003-94

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: VÍCTOR ALONSO RAMOS PINO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.724.759 domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos YAMID YOHANAN GARCÍA CUADRA, NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILSHY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO FERNÁNDEZ y MARÍA ALEJANDRA NAVARRO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385 y 59.847 domiciliados en el municipio Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia

Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho BELIUSVKA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA LEAL, LEANDRO JOSÉ MORA ORDÓÑEZ, CARLOS LEÓN PEÑALOZA, ROSSYBELH MONTERO CHACÓN, WILLIAN APARCERO, RUBEN DARÍO GONZÁLEZ REATEGUI y SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 79.857, 96.069, 95.949, 85.108, 91.683, 66.464 y 70.681 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano VÍCTOR ALONSO RAMOS PINO contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio LEANDRO JOSÉ MORA ORDÓÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.069, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. quien consignó poder apud acta ad efectum videndi para que confrontada con su copia sea devuelta su original, poder este autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 31 de marzo de 2008 quedando anotado bajo el No. 15, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se debe hacer conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial el Desistimiento del Proceso, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO RAFAEL HIDALGO NAVEA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 422-2008.
EL SECRETARIO