Asunto: VP21-L-2007-217
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: MERCEDES TORRES DE PIRELA y YOMER OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.659.528 y V-10.209.430, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos GABRIEL PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, ELIZABERTH CRISTINA FUENTES BRACHO y GUIDO ANTONIO PUCHE FARÍA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 29.098, 91.250, 89.859 y 98.593 domiciliado los tres primeros en el municipio Maracaibo del Estado Zulia y el último nombrado en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Demandada: MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, representada judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos JAIRO RUEDA, GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, LOLIXSA URDANETA, JOSIE PAZ, CLAUDIO ANTONIO LANER e ILIANA CONTRERAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 17.801, 87.894, 56.657, 103.087, 14.698, 78.004 y 21.342 domiciliados en el municipio Miranda del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes primero (01) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso los ciudadanos MERCEDES TORRES DE PIRELA y YOMER OLIVARES contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.657, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se ordena la notificación al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA IRENE DAGMAR COLLETA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 415-2008.
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