ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-163

PARTE ACTORA: Ciudadano, FERNANDO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.115.603.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A (SEPRECA).

APODERADO JUDICIAL: Abogados ALEJANDRO MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 87.795.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FERNANDO SANABRIA, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también compareció los abogados ALEJANDRO MACHADO, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 10.587,59por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs. F. 4.500,00; en cheque de gerencia del Banco Mercantil, N° 11142962, pagadero el día de hoy, y con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión del expediente al el archivo judicial.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO