ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-414
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALEXANDER ZERPA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 17.090.148.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JANETH DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.
PARTE DEMANDADAS: SEENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A; (SEPRECA)
APODERADA JUDICIAL: Abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de Abril de 2008, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALEXANDER ZERPA RONDON, asistido por la abogada JANETH DELGADO en su carácter de accionante, también compareció el abogado ALEJANDRO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 2.870,65 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 2.500,00; que seria la prestaciones sociales, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados, el pago mencionado se hará en un (1) cheques, ambos pagaderos el día de hoy 24 de abril de 2008, un cheque del Banco Mercantil, N° 55779004 por la cantidad de Bs.F. 2.500,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO