REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000179
DEMANDANTES: Cddnas. ROSELIA APONTE, MILDRED GUANARES, JULIA GONZALEZ y DORIS MORENO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.812.547, 18.079.952, 6.345.914 y 13.655.252
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. RONALD SALAZAR y MAYLEN ALMERIDA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.332 y 64.829 respectivamente
DEMANDADO: G.M. CONSTRUCTORES 77, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. CARMEN JUDITH GONZALEZ y ADAILI PINO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.59.379 y 99.930 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (7) de abril de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada MAYLEN ALMERIDA, y por la parte demandada, la Abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, quienes solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad legal fijada, vista la posibilidad de acuerdo. Este Juzgado vista que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, para ROSELIA APONTE (Bs.F.2.005,05); MILDRED GUANARES (Bs.F.2.005,05); DORIS MORENO (Bs.F.2.005,05) y JULIA GONZALEZ (Bs.F.1.246,71), que totalizan la cantidad total de (Bs.F.7.261,86). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a cada una de las trabajadoras la suma única y definitiva de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 758,34,00), totalizando la cantidad de TRES MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.3.033,36) que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará a cada una de las demandante el día Veintiuno (21) de abril de 2008, mediante Cheque, a favor de ROSELIA APONTE (Bs.F.758,34); MILDRED GUANARES (Bs.F.758,34); DORIS MORENO (Bs.F.758,34) y JULIA GONZALEZ (Bs.F.758,34), cantidades acordadas e indicadas anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial de las demandantes, quien manifiesta en nombre de sus representadas que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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