N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000089
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.081.895, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EVIN LUJAN, MULTISERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PERLA Y LUIS PALMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de abril de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO ASTUDILLO, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y el Abg. JESUS VEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de EVIN LUJAN, MULTISERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PERLA Y LUIS PALMA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL QUNIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. F 7.568,74), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000), el cual será es cancelado mediante cheque número 27310008, de BANESCO, de fecha 03-04-08 por la cantidad de UN MIL BOLIVARES, a favor del trabajador, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado e trabajador y el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a los ciudadanos EVIN LUJAN, LUIS PALMA y a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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