N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001430
PARTE ACTORA: HENRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 12.793.891 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ORSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.768, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTAL BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.816
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 23 de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. LUISA ORSINI, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. CRISTAL BOLIVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CRIODAR-28, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano HENRY RODRIGUEZ, se le cancelara la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 4.500), los cuales serán cancelado en dos pagos: primer pago por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. F 2.250) el cual será consignado el día 05 de mayo de 2008, por ante la Oficina de Control de Consignaciones y el segundo pago por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. F 2.250), el cual será consignado el día 20 de mayo de 2008, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La Apoderada Judicial aceptan la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes en este acto.







EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada Judicial del demandante.

La Apoderada Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).