N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001459
PARTE ACTORA: JUAN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 14.858.824 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.490, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.816
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN MEJIAS, en su carácter de demandante asistido por el Abg. CESAR MAGO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE SSO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano JUAN MEJIAS, se le cancelara la cantidad total de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. F 61.203,99), los cuales serán cancelado mediante cheque número 00586249, del Banco Provincial, de fecha 15-04-08, por la cantidad de (Bs. F 61.203,99) a favor del trabajador, también se le hace entrega Carta de Trabajo, La forma 14-03 del IVSS y de la forma14-02 del IVSS quien recibe en este acto. El trabajador y sus Apoderados Judiciales aceptan la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes en esta acto y se anexa copia de Transacción.







EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y sus Apoderados Judiciales.

La Apoderada Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).