REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de abril de Dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE NP11-L-2006-000782
: PARTE ACTORA MILEIDIS JOSEFINA YENDIS GONZÁLEZ C.I. N° 12.791.503
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA CARMELO GONZALEZ LISBOA I.P.S.A. N° 61.616 .
PARTE DEMANDADA: GOBERNADOR JOSE GREGORIO BRICEÑO. y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA MARIA ALIENDRES C.I. N° 9.896.336, DAVID GUTIERREZ I.P.S.A. N° 120.193, Y CRUZ BADARACO I.P.S.A. N° 93.945 , CARLOS ACUÑA I.P.S.A. N° 112.943 , JHONNY SALGADO I.P.S..A. N° 113.305, POR LA PROCURADURIA DEL ESTADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy quince (15) de abril de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana MILEIDIS JOSEFINA YENDIS GONZÁLEZ asistida por el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA identificados al inicio de esta acta como parte actora, compareció igualmente el abogado JHONNY SALGADO , en su carácter de apoderado de la Procuraduría General del Estado Monagas, ente que representa a la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS, órgano de adscripción de la Gobernación del Estado Monagas, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, que queda redactado de la siguiente forma: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MILEIDIS JOSEFINA YENDIS GONZÁLEZ , alega que inicio a prestar servicio para la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS, desde el 22 de julio de 2002, como personal suplente , en el cargo de Secretaria, en un horario de trabajo de 8.00 am. A 12 m y de 3.oopm. a 6 pm. devengando como último salario Bs.F 422,00 y prestó servicio hasta el día 15 de julio de 2 005 , fecha en la que renunció al cargo que venía desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas,, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, cesta tickets, bono único especial, indexación monetaria, intereses de mora, las cuales suman la cantidad total demandada de CATORCE MIL DOCE CON 00/100 (BsF 14.012,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum. ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El ente empleador reconoce la relación de trabajo durante el período señalado por la demandante, y alega que una vez revisado el expediente de la prenombrada ciudadana observa que su representada adeuda a la demandante la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 05/100, que comprenden el pago de los conceptos demandados, generados durante la relación de trabajo. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La ciudadana MILEIDIS JOSEFINA YENDIS GONZÁLEZ Y su apoderado ABOGADO CARMELO GONZALEZ LISBOA aceptan la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. El Representante de la Procuraduría General de la República manifiesta su conformidad con la presente Transacción . CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de este acuerdo, la parte demandada se comprometen a entregar por ante la O.C.C de esta Coordinación Laboral cheque no endosable a favor de la ciudadana MILEIDIS JOSEFINA YENDIS GONZÁLEZ por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 05/100. (BsF. 11.434,05) en fecha 12 de mayo de 2008.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA RA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, y le conferirá fuerza de cosa Juzgada una vez conste en expediente la instrucción girada por el Gobernador del Estado con el objeto de finiquitar el mismo y una vez dado el cumplimiento de este acuerdo se ordenará el archivo correspondiente. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)