REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: LUIS ANIBAL MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.951.088.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL LANDA TENEFFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.664.
DEMANDADA: ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.005.412.
BENEFICIARIOS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, adolescentes de 17, 16 y 13 y 19 años de edad, respectivamente, estudiantes y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 18085.
Visto sin conclusión de las partes.
I
NARRATIVA
Al presente juicio se le da inicio con el escrito de demandada en el cual se exponen los siguientes hechos jurídicos: 1.- Alega el demandante que de la unión matrimonial habida con la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, fueron procreados cuatro (4) hijos, de quien tiene la custodia, 2.- que desde que la sentencia de divorcio disolvió el vínculo matrimonial, la madre de sus hijos no ha cumplido con la obligación de manutención, la cual fue establecida en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 252,06), y en los meses de septiembre y diciembre el doble de la cantidad acordada, 3.- que la madre de sus hijos no cumple con la obligación de manutención impuesta, desde el 14 de junio de 2007, 4.- que es por ello, que demanda a la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, para que le de cumplimiento a la obligación de manutención fijada en la sentencia de divorcio.
En fecha 21 de Febrero de 2008, se admitió la demanda, y se ordenó la comparecencia de la demandada.
En fecha 25 de Marzo de 2008, fue citada la demandada, según consignación de la boleta de citación por el Alguacil DARWIN ABREU.
El día 31 de Marzo de 2008, fecha fijada para celebrarse el acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que solo compareció a la audiencia conciliatoria la parte demandada. En la misma fecha la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZALEZ ROMERO, le dio contestación a la demanda, en los siguientes términos: 1.- Que es madre de cuatro hijos LUIS DANIEL, LUIS JOSUÈ, LUIS MANUEL, de 17, 16, 12 años respectivamente y LUIS MIGUEL quien es mayor de edad y vive con ella desde que fue disuelto legalmente el vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio de fecha veintiuno de mayo de 2007; 2.- Niega rechaza y contradice que los cuatro hijos procreados durante la unión matrimonial que sostuvo con el ciudadano LUIS ANIBAL MUJICA, convivan con él, que solo viven con él sus tres menores hijos, sobre los cuales este Tribunal le otorgó la responsabilidad de crianza; 3.- Niega rechaza y contradice que no haya cumplido con la obligación de manutención, que de buena fe y en total desconocimiento de los medios para consignar dicha obligación, hacía entrega en efectivo de la cantidad de doscientos cincuenta y dos bolívares fuertes con seis céntimos (Bs. 252,06) cada mes, así como la compra de ropa y calzado, y que simultáneamente se encontraba pagando unas Enciclopedias para sus menores hijos, que simultáneamente cubre en su totalidad los gastos de estudio de su hijo mayor LUIS MIGUEL, y así como también la mensualidad por concepto de alquiler de vivienda para ambos. 4.- Que niega rechaza y contradice que su cargo en la Escuela Básica “República de Uruguay” sea el de docente, ya que se desempeña como Auxiliar de preescolar en la referida Institución. 5.- Solicita que este Tribunal revise y establezca un régimen de convivencia adecuado que permita compartir los periodos vacaciones y fines de año así como os fines de semana.
En fecha tres (03) de abril de 2008, se recibió diligencia de la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, en la cual solicitó que en vista que el ciudadano LUIS ANIBAL MUJICA, no se presentó a la Audiencia preliminar, se declarara el desistimiento, por lo que en fecha 07 de abril del año 2008, este Despacho dicto Auto negando lo solicitado.
DE LAS PRUEBAS, SUS ANALIS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Con el escrito de la demanda se presentaron las siguientes pruebas:
1) Copias Simples de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes LUIS DANIEL, LUIS JOSUE, LUIS SAMUEL, y del ciudadano LUIS MIGUEL
VALORACIÓN: Del contenido de estos documentos se desprende que los adolescentes LUIS DANIEL, LUIS JOSUE, LUIS SAMUEL, y del ciudadano LUIS MIGUEL, son hijos de la demandada, circunstancia que hace nacer la obligación de proporcionarle alimentos a sus hijos. Estos documentos no fueron tachados ni impugnados, por lo que conservan su valor probatorio, Y, ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
No promovió pruebas.
II
MOTIVA
Estando en la oportunidad para decidir, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El derecho a ser alimentado es un derecho fundamental, y el estado, la familia y la sociedad deben coadyuvar para garantizarle a los niños y/o adolescentes una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, pero dentro de esta trilogía de obligados, el primer garante de dicho derecho es el padre y la madre quienes son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar al niño ese derecho.
SEGUNDO: En el presente procedimiento el ciudadano LUIS ANIBAL MUJICA, demanda a la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, el Cumplimiento de la Obligación de manutención a favor de sus hijos LUIS DANIEL, LUIS JOSUE, LUIS SAMUEL y LUIS MIGUEL
TERCERO: Alega el demandante que la progenitora no ha cumplido con la obligación alimentaria establecida en sentencia de divorcio en fecha 21 de marzo del año 2007, en Exp. Nº 14.746, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, por lo que, la demanda para que cumpla con su obligación.
CUARTO: El juicio de cumplimiento de obligación alimentaria es un juicio de intimación, en consecuencia, la parte demandante debe estimar en forma detallada las obligaciones de manutención incumplidas e intimar el monto a cobrar, tal y como lo estableció el demandante en el escrito de la demanda.
QUINTO: Del estudio exhaustivo de los folios que conforman este expediente, este Despacho en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, evidencia que la parte demandante alega el incumplimiento por parte de la progenitora ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, en cuanto a la manutención de sus hijos, debidamente establecida, en tal sentido la demandada en el acto de contestación de la demanda contradice tal hecho alegando que cumple mensualmente con la obligación de manutención a favor de sus hijos, haciendo la entrega en efectivo de la cantidad estipulada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 252,06), así como ropa y calzado, aunado a esto que se encontraba cancelando enciclopedia para sus menores hijos, y que cubre en la totalidad los gastos de su hijo LUIS MIGUEL, y de la mensualidad por concepto de alquiler de la vivienda para ambos, por lo que resulta evidente para esta Autoridad, que la demandada esta alegando hechos nuevos, para lo cual tiene la carga de probar tales hechos, en tal sentido libera al demandante de probar su pretensión, vale decir, que la demandada tenía la responsabilidad de probar en la oportunidad legal los hechos nuevos que alega en el escrito de contestación, es decir demostrar el cumplimiento de la obligación de manutención, y no lo realizo por lo que resulta forzoso y necesario para esta sentenciadora declarara con lugar la presente demanda.
SEXTO: La demandada solicita que el Tribunal revise y establezca un régimen de convivencia adecuado que le permita compartir los periodos vacaciones y fines de año, así como los fines de semana con sus hijos, alegato éste que hace derivar el hecho de que ciertamente los hijos adolescentes se encuentran viviendo con el progenitor, de lo contrario para que querría las madre que le fijaran un régimen de convivencia familiar. Por otro lado, debe quedar claro tanto a la parte como a su abogada asiente que la fijación del régimen solicitado debe ser llevado a través de un procedimiento autónomo, y no en forma conjunta con el cumplimiento de obligación de manutención.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala Unipersonal Primera del Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada por el Ciudadano LUIS ANIBAL MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.951.088, en representación de sus hijos, LUIS DANIEL, LUIS JOSUE, LUIS SAMUEL, LUIS MIGUEL, venezolanos, adolescentes de 17, 16 y 13 y 19 años de edad, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.005.412.
En consideración de lo decidido, el Tribunal pasa a señalar los meses que ha dejado de cancelar la obligada y que son de carácter obligatorio cumplimiento:
MESES Bs.
Julio 2007 Bs. 252,06
Agosto 2007 Bs. 252,06
Septiembre 2007 (Doble)
Bs. 252,06
Bs. 252,06
Octubre 2007 Bs. 252,06
Noviembre 2007 Bs. 252,06
Diciembre 2007 (Doble) Bs. 252,06
Bs. 252,06
Enero 2008 Bs. 252,06
Febrero 2008 Bs. 252,06
Marzo 2008 Bs. 252,06
Abril 2008 Bs. 252,06
TOTAL Bs. 3.024,72
En consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, se acuerda que la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO, debe cancelar la cantidad de TRES MIL VEINTICUATRO BOLÌVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.024,72), que es la cantidad adeudada por concepto de obligaciones de manutención, que deberán ser pagadas en DIEZ (10) cuotas, a razón DE TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.324,47) mensuales, las cuales comenzarán a ser canceladas a partir de la notificación de la presente sentencia al Departamento de Recursos de la Escuela Básica “República de Uruguay , a fin de que se le retenga mensualmente dicha cantidad antes indicada a la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZÁLEZ ROMERO. Igualmente deberá retener mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 252,06) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Por último deberá depositar el 23% de las Utilidades que perciba el fin de año, y el aporte de útiles escolares. Dichas cantidades deberán ser descontadas mensualmente del salario del obligado y depositadas en una Cuenta de Ahorros, aperturada a nombre los niños y a la orden del Tribunal. Líbrese oficio a la institución, a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juez Nº 1° de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
Abog. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA PROFESIONAL
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), conste.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 18085.
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