JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09/04/2008
197º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 19/07/2007, por ante este Juzgado, la ciudadana PETRA DAVI RUZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.377.435, Abogado y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, inpreabogado Nº 99.015, compareció y demandó por DIVORCIO al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARCANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.286.309.
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente: El día 04 de Abril de 1997, contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARCANO FERNANDEZ, antes identificado, según consta de copia del Acta de matrimonio que acompañó marcada “A”…
Que desde hace un año para esa fecha se ha suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del cónyuge Francisco Rafael Marcano Fernández, quien sin explicación alguna de su extraña conducta, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó el hogar en toda la extensión de sus deberes conyugales, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y mutuo socorro que impone matrimonio, a pesar de su comportamiento….Que a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por su cónyuge constituye la figura de ABANDONO VOLUNTARIO, contemplada en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y es por ello que comparece por ante esta Autoridad para demandar por Divorcio, como en efecto lo hace en este acto, a su cónyuge, ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARCANO FERNANDEZ, antes identificado.-
Igualmente alegó, que durante la convivencia conyugal no procrearon hijos, y con respecto a lo bienes de la comunidad conyugal, estos serán regidos por las cláusulas contenidas en la Capitulación Matrimonial, que anteriormente hicieron en fecha 20 de Marzo de 1997….”
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Julio del 2.007, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Se emplazó a las partes para que personalmente compartieran, pasados que fueran cuarenta y cinco días, contados a partir de la citación de la parte demandada, a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio……………………”
En fecha 26 de Noviembre del 2007, a las 10:00, a.m., se verificó el primer acto conciliatorio, compareciendo la parte demandante PETRA DAVI RUZZA, así como su apoderado judicial abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, igualmente, compareció el demandado FRANCISCO RAFAEL MARCANO FERNANDEZ, acompañado de su apoderado judicial JAVIER CHAIDA GORDON, suficientemente identificados; no lográndose la reconciliación, el tribunal emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio en el mismo lapso y hora antes indicados. Se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 28 de Enero del 2008, (folio 17) se abrió el segundo acto conciliatorio, compareciendo la parte demandante, con la presencia de su apoderado judicial abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, también compareció la parte demandada, y su apoderado judicial, la demandante insistió en continuar con la demanda y el Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente, para la contestación a la demanda. Se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público.
Se verificó la contestación a la demanda el 07 de Febrero del 2008 (folio 18), compareciendo sólo el apoderado judicial de la parte demandante abogado JORGE JOSE BRITOMARCANO, y la representación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos: FRANCISCO MARCANO FERNANDEZ, asistido por la abogada ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, inpreabogado N° 98746, así como el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JORGE JOSE BRITO, inpreabogado N° 99.015; y manifestaron que convenían en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el libelo de la demanda y solicitaron del tribunal proceda a dictar sentencia y se declare con Lugar la presente demanda.-
Ahora bien, vencido todo el lapso procesal, pasa a decidir este Tribunal la causa en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERA:
Consta al folio tres (03) y su vuelto, del expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que prueba el vínculo matrimonial que se pretende disolver.
SEGUNDA:
Por cuanto en el presente causa no fue promovida pruebas de testigos, toca a este tribunal sentenciar, examinando el Acta Matrimonial y lo que convinieron los cónyuges; quedando contestes en lo alegado en el libelo, y plenamente demostrado el abandono voluntario. Se tiene como cierto las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto realizó la parte demandante en el escrito libelar.-
Ahora bien, por las consideraciones que anteceden y de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y 185, Ordinales 2º del Código Civil, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, interpuesto por PETRA DAVI RUZZA, contra FRANCISCO RAFAEL MARCANO FERNANDEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebro en fecha 04/04/1997.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA,
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha indicada Up supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GPV/njc
Exp. Nº 12.107
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