REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ROSMEL ANTONIO MENDOZA GUERRERO y CARMEN CECILIA BRACHO, venezolano, mayores de edad, domiciliados en Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-13.135.118 y Nro.V.-14.092.784, respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por el abogado GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.112 y de este domicilio, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.55; la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”; que instalaron el hogar común en la calle D, casa Nro.13, del Sector Campo Morichal, Punta de Mata Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que su vida conyugal fue interrumpida por desavenencias surgidas de la vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse en el mes de julio del año dos mil dos; y hasta la fecha no la han reanudado, y que tienen separados mas de cinco años. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar; y que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, y por todas esas razones solicitan se le declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos: ROSMEL ANTONIO MENDOZA GUERRERO y CARMEN CECILIA BRACHO, manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está, emitió opinión favorable al respecto, (fs.8 y 9), por cuanto se cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ROSMEL ANTONIO MENDOZA GUERRERO y CARMEN CECILIA BRACHO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002). Liquídese La Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Viva
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.286
|