JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de Abril de 2008.
197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.698

DEMANDANTE: JUAN GABRIEL ALCALA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.055.528 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL y DAVID OSUNA, venezolano, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 84.088 y 100.665 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: YEYMY DAYANA FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.764.151 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.992 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 22 de marzo de 2007 (fecha en que se verificó la ultima actuación atinente a las partes) hasta la presente, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los siete (07) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
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Exp: Nº 10.698
GPV/L.G.D