JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de Abril de 2008.
197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.544

DEMANDANTE: GLADYS GRISELDA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.368.610 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS EDUARDO LUNA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.637 y de este domicilio.

DEMANDADOS: JUAN CARLOS VANEGAS RUIZ y MARYS ELENA CEDEÑO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.156.832 y 12.537.236 y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO DE CESIÓN.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que desde el 06 de junio de 2005, fecha en que se introdujo la presente demanda, hasta la presente han transcurrido mas de 2 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los siete (07) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
.
Exp: Nº 10.544
GPV/L.G.D