REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 03/04/08
197° y 149°.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ATEF SALMEN SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.247.102 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NABY SALMEN GUZMAN y DARWIN RIVERA VELASQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.428 y 63.509.
DEMANDADOS: Empresa Mercantil ORGANIZACIÓN TÉCNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el N° 209, tomo III, Adic. 3, en fecha 14 de mayo de 1.987, y el ciudadano EDGAR ARMANDO SUAREZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.288.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 37.990 y de este domicilio.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (APELACIÓN).
EXPEDIENTE: 12.035
II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la apelación que interpusiera la Abogada NABY SALMEN GUZMAN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ATEF SALMEN SAYEGH, antes identificados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 10 de Mayo de 2007, en la cual se declaro el desembargo de un bien inmueble constituido por un lote de terreno que mide doce metros (12 mts.) de frente por cuarenta metros (40 mts.) de fondo, que hacen una superficie total de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts.2), ubicado en el caserío San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En doce metros (12 mts.), con Calle en proyecto y terreno de José Ramirez, SUR: En doce metros (12 mts.), con Calle en proyecto y terreno de Juan Gil, ESTE: En cuarenta metros (40 mts.), con terreno de Juana Gil, y OESTE: En cuarenta metros (40 mts.), con terreno de Donald Fabian.
Haciendo un recorrido por todo el íter procedimental se observa que la demanda fue admitida por auto de fecha 12 de Julio de 1999. Posteriormente, agotadas tanto la citación personal como por carteles, y previa solicitud de parte, se le nombró defensor judicial a los demandados, recayendo este nombramiento en la persona de la Abogada ELINA CIANO, IPSA N° 21.884.
En fecha 08/03/2000 el a quo dicta sentencia, declarando con lugar la demanda. Y luego, previa solicitud de parte decretó el embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, comisionando para ello a cualquier Juzgado competente de la República.
Constituidos en el lugar del inmueble antes referido, el tribunal comisionado y el Abogado DARWIN RIVERA VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se procedió a la práctica de la medida en fecha 14/08/2001.
Posterior a ello cursan diligencias presentadas por la Abogada NABY SALMEN GUZMAN, de fechas:
- 28/11/2001, donde solicita el avocamiento del Juez designado.
- 20/02/2002, donde solicita al a quo se sirva librar lo conducente para el nombramiento de los peritos para el remate del inmueble embargado ejecutivamente, oficio al Registro respectivo a los fines de que informara si sobre el bien había algún gravamen, por último solicitó se librara nuevo mandamiento de ejecución por la diferencia que aún faltaba por embargar.
Es en fecha 26/04/2007 que el demandado ciudadano EDGAR ARMANDO SUAREZ CABALLERO, asistido por el Abogado LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, presenta escrito mediante el cual solicitó se levantara la medida de embargo decretada en virtud de la inactividad procesal del ejecutante al no cumplir éste con su obligación de impulsar la ejecución del embargo, basando su pretensión en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. En respuesta a ello el a quo, por auto de fecha 14/08/2001 y con fundamento en la precitada norma, acuerda el desembargo del bien. Apelando del mismo la Abogada de la parte actora en fecha 18/06/2007.
Visto con informes de las parte y sin haberse presentado observación alguna, el Tribunal se reservó el lapso legal para decidir.
III
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el recurso ejercido realiza un examen exhaustivo a los informes presentados por las partes y observa:
Establece el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si después de practicado el embargo transcurrieren más tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.”
Al respecto, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades que el procedimiento ordinario está concebido como un conjunto de disposiciones instrumentales tendientes a garantizar la continuidad y celeridad del proceso así como una implementación rápida e igualitaria del derecho de defensa ejercido en sede jurisdiccional, todo ello con fundamento en la idea de que el procedimiento, una vez iniciado, supera el ámbito de disposición exclusiva de las partes por cuanto entra en juego el interés público de satisfacer una rápida y pronta administración de justicia, impidiendo con ello que la igualdad de derecho pueda transformarse en una desigualdad de hecho.
De acuerdo al principio de continuidad de la ejecución, en el proceso de ejecución de la sentencia, por razones de celeridad y de probidad, una vez comenzada la ejecución, continuará de derecho, sin interrupción, excepto en los casos indicados en el artículo 532 eiusdem. El legislador ha utilizado como técnica legislativa, a fin de asegurar y reforzar este principio, la situación de colocar en cabeza del ejecutante la carga de impulsar la continuidad de la ejecución, so pena de caducidad del embargo.
De allí que la igualdad de derecho que el procedimiento persigue se transformaría en una desigualdad de hecho si se le permitiera al ejecutante mantener indefinidamente embargados los bienes del ejecutado.
En el caso bajo estudio se observa que la parte ejecutante una vez practicada la medida, no realizó diligencia alguna destinada a la ejecución del embargo dentro de los tres meses siguientes, sino que transcurridos seis (6) meses y seis (6) días, presentó diligencia solicitando se librara lo conducente para el nombramiento de peritos.
En tal virtud habiendo trascurrido el lapso previsto por la ley, y por cuanto las defensas presentadas por la Abogada NABY SALMEN GUZMAN como: el nombramiento de un nuevo juez y los días de no despacho, no justifican la falta de impulso procesal en la causa, ya que el lapso de 3 meses es suficiente para accionar ante el órgano jurisdiccional la materialización de una pretensión insatisfecha que ha sido justificada, considera quien aquí decide que el presente recurso no debe prosperar.
Dicho lo anterior, y con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, concluye este Juzgador acogiendo el criterio del Tribunal a quo, por considerar que el mismo fue acertado en su decisión. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y con fundamento en los artículos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Mayo de 2007, cursante a los folios 103 y 104, y Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NABY SALMEN GUZMAN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ATEF SALMEN SAYEGH, en el juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN incoara en contra de la Empresa Mercantil ORGANIZACIÓN TÉCNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, y el ciudadano EDGAR ARMANDO SUAREZ CABALLERO; todos plenamente identificados supra. En consecuencia, se acuerda el levantamiento de la medida decretada y practicada sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno que mide doce metros (12 mts.) de frente por cuarenta metros (40 mts.) de fondo, que hacen una superficie total de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts.2), ubicado en el caserío San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En doce metros (12 mts.), con Calle en proyecto y terreno de José Ramirez, SUR: En doce metros (12 mts.), con Calle en proyecto y terreno de Juan Gil, ESTE: En cuarenta metros (40 mts.), con terreno de Juana Gil, y OESTE: En cuarenta metros (40 mts.), con terreno de Donald Fabian. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Tres (3) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/ mjm
12.035
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