REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 28/04/2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana LISBETH YEARLESTY RAMIREZ DE LA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.383.203 y de este domicilio, asistida por el abogado VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 82.196 y de este mismo domicilio; mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros llevados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 79, folios 255 al 257, Libro 1, Año 2000-2001, de fecha 16 de Octubre de 2001, de la cual acompañó copia certificada.
Expone la compareciente lo siguiente: Que en su Acta de Matrimonio al momento de celebrarse el matrimonio Civil con su cónyuge ciudadano ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ, el funcionario encargado incurrió en un error material, de copiar el nombre y el primer apellido de su cónyuge como ANTONIO LOAO OLIVEIRA CRUZ, siendo lo correcto ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ, tal como se evidencia de la Cédula de Identidad y Pasaporte que acompañó al escrito libelar. Por tales razones acudió por ante esta competente Autoridad para, solicitar como en efecto solicita la inserción en los libros respectivos de Matrimonio, la sentencia que se dicte.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-
En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente de la revisión de los recaudos, se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se asentó el nombre y apellido del cónyuge de la solicitante como ANTONIO LOAO OLIVEIRA CRUZ, siendo la forma correcta ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana LISBETH YEARLESTY RAMIREZ DE LA PUENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Registro Principal del Estado Monagas y al Ciudadano Juez Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Y al Registrador Principal del mismo Estado, que rectifique el Acta de Matrimonio de la ciudadana LISBETH YEARLESTY RAMIREZ DE LA PUENTE, en los libros respectivos, los errores cometidos, es decir, se coloque el nombre y apellido correcto del cónyuge de la solicitante, el cual debe ser ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ. Remitiéndosele las correspondientes copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintiocho (28) de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nro. 12767
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