REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de abril de 2008

197º y 149º
Vista la actuación procesal de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, suscrita por la abogada ASTRID P. ADRIAN, apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.566 parte demandante en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara contra el ciudadano EDUARDO TORREALBA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.793.415 contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. En este orden de ideas el Artículo 265 Eiusdem dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En este caso en particular no existe contestación de demanda, por consiguiente es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su propio nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los


efectos pretendidos lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la abogada ASTRID P. ADRIAN, apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.566 en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara contra el ciudadano EDUARDO TORREALBA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.793.415. No hay condenatoria en costas. Devuélvase previa su Certificación los documentos originales solicitados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa. La secretaria Acc.,


Abg. María J. May


GP/cegc
Exp. Nº 12.583