REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES:
DEMANDANTE: GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, a través de la abogada OMYL-NATHALY RODON REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.576.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.810, quien actúa en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JINA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ y OMYL NATHALY RONDON REYES, Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.721 y 74.810, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA POBLACION DE CAICARA DE MATURIN, MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: EXPROPIACION.
Este procedimiento se inicio, por demanda incoada a través de la abogada OMYL-NATHALY RODON REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.576.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.810, quien actúa en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, ejerciendo sus funciones y expuso: Que de conformidad con el contenido del Decreto Nro. DG-2474/2007 de fecha 17 de Diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas de la misma fecha, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de un inmueble ubicado en la población de Caicara de maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requerido para la ampliación y adecuación del Monódromo de Caicara de Maturín, situado en la referida población; concurrió por ante esta autoridad y solicitó formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.37.475, de fecha 1° de julio de 2002, y a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 24 de la Ley supra mencionada, relativa a los requisitos de la solicitud de expropiación, es menester señalar que el requerido inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la ampliación y adecuación del Monodromo de Caicara de Maturín antes referido, se encuentran constituido por unas bienhechurias ubicadas en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas identificados así: 1) Inmueble ubicado en la población de Caicara De Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la Calle Miranda, identificado con el Nro.26, el cual tiene una superficie de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En treinta Metros (30 Mts.), con casa que es o fue del señor Ramón Alemán; Sur: En Treinta Metros (30 Mts.), con casa que es o fue de la señora Delile Gebawer; Este: En diecisiete Metros (17 Mts.), que es un fondo, con el fondo de la casa que es o fue del señor Ramón Alemán; y Oeste: En diecisiete metros cincuenta centímetros (17, 50 Mts.) que es su frente con la Calle Miranda…
Admitida la solicitud de expropiación, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, a los fines de que remita y envíe a este Juzgado todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble supra mencionado; una vez verificado lo anterior se procedería a librar el Edicto correspondiente de conformidad con el artículo 26 de la supra mencionada Ley; se ordenó remitir a la Oficina de Registro respectiva tres ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho…Las personas emplazadas deberían comparecer por ante este despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la última publicación, pudiendo comparecer por medio de apoderado, a los que no comparecieren vencido este termino se les nombraría defensor de oficio con quien se entenderá la citación…La contestación a la solicitud de expropiación se verificaría en el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el articulo 27 de la Ley mencionada…En caso de nombrarse defensor los tres días de despacho comenzarían a contarse desde la fecha de aceptación y juramento de éste…Consta al folio 81 oficio emanado de la Procuraduría General del Estado Monagas, mediante el cual consigna cheque Nro.47277836 en contra del Banco Caroni y a favor de este Juzgado, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.109.000,00), según la cantidad que produjo el avalúo del inmueble afectado, y se ordenó en fecha 14-03-08 depositar dicho cheque en la cuenta que posee este Juzgado en la entidad financiera BANFOANDES. En fecha 25-03-08 compareció por ante este despacho la abogada en ejercicio Omyl-Nathaly Rondón Reyes, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas y consigna acuse de recibo del oficio Nro.7972 de fecha 29-02-08, debidamente recibida por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en el cual fue solicitado los datos de propiedad del inmueble objeto de la solicitud de expropiación…consta al folio 88 diligencia de la sustituta del ciudadano Procurador del Estado Monagas, y consignó original del Oficio Nro.7350-23 emitido el 27-03-08 por la Registradora Inmobiliaria del Municipio Caicara, contentivo de la documentación que acredita la propiedad del inmueble objeto de la solicitud de expropiación y certificación de gravámenes; y asimismo solicitó sea librado por este Tribunal el edicto correspondiente…En esta etapa comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LUISA MORALES DE MEZA titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.344.807, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas EMMA VICTORIA MORALES DE MATOS y MILAGROS MORALES DE SANABRIA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-4.025.058 y V,-4.025.060 y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MATA MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.021, la primera de las identificadas en su condición de legitima propietaria de la bienhechurias supra mencionadas, y como únicas y universales herederas de la ciudadana EMMA ESPERANZA HERRERA VIUDA DE MORALES, quien en vida fue su madre y propietaria del terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurias antes descritas, y expuso: Primero. Declaró en nombre propio y en representación de sus hermanas antes identificadas, libre y voluntariamente ante este Tribunal, que están conformes con el avalúo realizado por la parte demandante, tanto del terreno como de las bienhechurias, el cual estableció que ambos tienen un valor de Ciento Nueve Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs.F.109.000,00); Segundo: Asimismo declaro en nombre propio y en representación de sus hermanas antes identificadas, que no tienen nada más que declarar en la presente causa, y que dejan en posesión tanto el terreno como las bienhechurias antes descritas, libre de bienes y personas, a la Procuraduría General del Estado Monagas y Tercero: Renuncia en nombre propio y en representación de sus hermanas, libre y voluntariamente a la realización de la Inspección Judicial y a la practica de la Mediada de ocupación Previa, por estar conforme con el avalúo realizado en fecha 07 de Abril de 2008 comparecieron las ciudadanas: MARIA LUISA MORALES DE MAZA, EMMA VICTORIA MORALES DE MATOS Y MILAGROS MORALES DE SANABRIA, y por auto de esa misma fecha el Tribunal ordenó oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, agencia Maturín emitiéndose cheque a nombre de las ciudadanas supra mencionadas, para que sea pagado por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.109.000,00), depositada en la cuenta corriente que posee este Juzgado en ese entidad bancaria, en virtud de que las referidas ciudadanas, declararon, libre y voluntariamente ante este Juzgado, estar conformes con el avalúo realizado por la demandante, con motivo de la solicitud de expropiación, por causa de utilidad pública y social tanto del terreno como de las bienhechurias tantas veces mencionadas, para la construcción de la ampliación del Monodramo de Caicara, manifestando que no tienen nada que reclamar.
Este Tribunal vista la manifestación de la demandante en su escrito (folio que antecede) visto que las ciudadanas MARIA LUISA MORALES DE MEZA, EMMA VICTORIA MORALES DE MATOS Y MILAGROS MORALES DE SANABRIA, supra identificadas, recibieron el monto solicitado como justa indemnización por la expropiación, quienes alegaron no tener más que reclamar en la presente causa, y deja en posesión del inmueble expropiado a la Procuraduría General de Estado Monagas, y solicitan que no sea practicada la inspección judicial fijada en autos, así como la practica de la medida de ocupación previa sea decretada, y en virtud de que se han consumado el objeto de la presente solicitud de expropiación y los principios rectores que rigen el procedimiento judicial expropiatorio, ya que los legítimos propietarios han manifestado su conformidad con el monto del avalúo, y han recibido conforme el mismo…dejar en posesión del bien expropiado a su representado; Y ASI LO HACE VALER Y SOLICITO SEA DECLARO POR ESTE TRIBUNAL. Asimismo solicitó dictar sentencia en la presente causa, que acredite a la Gobernación del Estado Monagas que acredite la titularidad de la propiedad del bien inmueble (bienhechuria y terreno) expropiado, para su registro correspondiente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en base a los anteriores argumento y en conformidad con el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Con Lugar la Expropiación del iinmueble ubicado en la población de Caicara De Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la Calle Miranda, identificado con el Nro.26, el cual tiene una superficie de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En treinta Metros (30 Mts.), con casa que es o fue del señor Ramón Alemán; Sur: En Treinta Metros (30 Mts.), con casa que es o fue de la señora Delile Gebawer; Este: En diecisiete Metros (17 Mts.), que es un fondo, con el fondo de la casa que es o fue del señor Ramón Alemán; y Oeste: En diecisiete metros cincuenta centímetros (17, 50 Mts.) que es su frente con la Calle Miranda, a favor de la Gobernación del Estado Monagas y ordena expedir copia de esta sentencia para su registro correspondiente, y ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios., Aguasay, Ezequiel Zamora, Caripe y Acosta de esta Circunscripción Judicial, para que haga formal entrega del bien expropiado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/EV/nlo
Exp. Nro.12575.-.
|