REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES:
EXPEDIENTE Nro.12493
DEMANDANTE: VICENTA VELENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.309.402 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: RICARDO CALZADILLA, ROBINSON NARVAEZ Y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.649, 59.874 y 4.726, respectivamente.

DEMANDADA: LEOPOLDO CLAVIER, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Vicenta Valenzuela, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.309.402 y de este domicilio, en contra del ciudadano Leopoldo Clavier, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio; quien alega que desde el mes de Junio de 1997, ha ejercido posesión de un inmueble constituido por una casa o vivienda enclavada en una parcela de de terreno ejido municipal que mide quince (15) metros de ancho por treinta (30) metros de largo, ubicada en la calle principal e la comunidad de San Agustín-La Pica, Municipio Maturín, del Estado Monagas, y alinderada así: Norte: Su Propio fondo, Sur: Calle en proyecto, hoya calle principal de la comunidad -San Agustín. La pica, Este: Terreno sólo y Oeste: Terreno solo…que la referida posesión le empezó a ejercer en su condición de propietaria en virtud de que la Gobernación del Estado Monagas le donó unos materiales para la construcción de la vivienda que le serviría de residencia…que el 08 de septiembre de 2007, encontrándose en la ciudad de Caracas, con sus hijos, visitando a su esposo que reside en esa ciudad por motivos de trabajo, y aprovechando las vacaciones escolares de los niños, dejando la casa al ciudadano de un sobrino; que de manera arbitraria el ciudadano Leopoldo Clavier, identificado up supra, en compañía de otras personas irrumpieron violentamente en dicha casa donde luego de violar la cerradura de la puerta principal, ocupo la casa como residencia desde entonces, despojándola de la posesión que sobre ésta venida ejerciendo pacifica y de manera publica…y por eso es que acude por ante este Tribunal para demandar y como en efecto hace al ciudadano Leopoldo Clavier, para que convenga o en su derecho así lo disponga el Tribunal, en restituirle en la posesión de la casa; y estimó la demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTTES (Bs.F.30.000,00).

Admitida la demanda en fecha 20-01-08, acordó la citación del querellado, y una vez practicada esta se iniciara el proceso interdictal posesorio, aplicando este juzgado el procedimiento establecido en al decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, en la cual dicho órgano jurisdiccional dispuso que en los procesos posesorio debe concederse al querellado dos días de despacho para que conteste la querella, y se ordeno aperturar cuaderno de medidas en el cual se decretó medida preventiva de secuestro, y una vez practicada ésta el demandado estuvo presente en la misma quedando citado él mismo.

Siendo la oportunidad de contestar la querella, la parte no compareció a dicho
acto.

En la etapa probatoria, solamente compareció el querellante, habiéndose agregado y admitidos las pruebas promovidas por la parte querellante, y se ordenó la evacuaciones de testimoniales, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, habiéndose admitido las pruebas y ordenándose la Juzgado comisionado su evacuación, en fecha 14 de abril del presente año, compareció el abogado apoderado de la querellada Robinsón Narváez y expuso: que se ordenará recabar la comisión del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial el despacho librado a fin de evacuar las pruebas testimonial enviada mediante oficio Nro.8099 de fecha 27-03-08, toda vez que se incurrido en un error involuntario, ya que dicho despacho no se le anexo el justificativo de testigo promovido a fin de su ratificación.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que se incurrió en un error involuntario pero subsanable, debido al gran volumen de causas que se manejan en este Juzgado obvio enviar dicho justificativo tal como indica el apoderado de la parte querellante, tal como se observa al folio 8.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de librar nuevo despacho de pruebas, y remitirlo al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su evacuación, y consecuencia se deja sin efecto comisión librada en fecha 27-03-08, la cual fue remitida al Tribunal supra mencionado con oficio Nro.8099, ordenándose recabar la misma. Asimismo se le informa que no ha transcurrido ningún lapso de evacuación. Librese lo conducente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV /nlo
Exp. N° 12493