JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de abril de 2008.
Expediente Nº 12.359
DEMANDANTE: NERVIS DENNIRDES JIMENEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.633
MOTIVO: OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
197º y 149º
Mediante escrito presentado por Distribución el día 05/11/2007 la ciudadana NERVIS DENNIRDES JIMENEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.633 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2909 , compareció por ante el Tribunal y demandó la OBTENCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació el día 26 de enero de Mil Novecientos sesenta y cuatro (26-01-1964); en esta ciudad de Maturín Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas, siendo hija de los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO JIMENEZ y CARMEN GONZALEZ que no aparece asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivos, según se desprende del certificado de nacimiento original emitido por el Registrador Principal Suplente del Estado Monagas, razón por la que solicita se ordene la correspondiente inserción en los libros respectivos.-
Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio (09) y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha siete (07) de marzo de 2008 y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la solicitante promovió la testimonial de las ciudadanas: FANNY JOSEFINA NAVARRO DIMAS y PETRA BENIGNA FLORES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Números 8.351.338 y 9.893.505 comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción, para la evacuación respectiva, las cuales fueron evacuadas tal como consta en comisión inserta a los folios 24 al 26 donde se hicieron presentes las ciudadanas FANNY JOSEFINA NAVARRO DIMAS y PETRA BENIGNA FLORES .
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NERVIS DENNIRDES JIMENEZ DE BASTARDO ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda y de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: FANNY JOSEFINA NAVARRO DIMAS y PETRA BENIGNA FLORES, se evidencia que la ciudadana NERVIS DENNIRDES JIMENEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.633; nació el día 26 de enero de Mil Novecientos sesenta y cuatro (26-01-1964); en esta ciudad de Maturín Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas, siendo hija de los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO JIMENEZ y CARMEN GONZALEZ, que no aparece asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivos y Registro Principal del mismo estado, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.-
Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NERVIS DENNIRDES JIMENEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.633
Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes abril del año Dos Mil ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/ cegc
Exp 12.359
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