JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de abril de 2008.
Expediente Nº 9071
DEMANDANTE: ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.626.622
APODERADO DE LA DEMANDANTE: SERGIO BORATZUTK MAIDAN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.631
DEMANDADOS: FELIANA NAKADA VELIZ y AUYIMI NAKADA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.339.448 y 8.268.782,
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: HERMES ALLEN Y CARLOS CHIRINOS inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 11.300 y Nº 64256
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
197º y 149º
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.626.622, domiciliada en la Urbanización La Puente de esta ciudad de Maturín, actuando por sus propios derechos y en representación de los derechos que le corresponden a su menor hija TAKAMI N. NAKADA CATALANO y SURJIT N. NAKADA CATALANO, asistida por el abogado SERGIO BORATZUK MAIDAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631 y de este domicilio. Compareció por ante este Despacho y demandó por NULIDAD DE VENTA a las ciudadanas FELIANA NAKADA VELIZ y AUYIMI NAKADA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.339.448 y 8.268.782
Observa este Tribunal que en la presente causa riela al folio 97, del
cuaderno deTacha auto para mejor proveer de fecha 27 de octubre de 2006, en donde se acordó se practicara experticia Grafotécnica sobre la firma de quien aparece como vendedor; como perteneciente al ciudadano PEDRO NAKADA, designándose a la vez Expertos para tal fin, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano OSWALDO LUIS ZACARIAS, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa. Para la evacuación de dicha prueba se concedió un lapso de veinte (20) días.
Ahora bien, este Tribunal en la oportunidad correspondiente por error involuntario, no se trasladó a la oficina donde aparece otorgado el instrumento que se pretende tachar a hacer la inspección de los protocolos o registros a fin de dar constancia del resultado de esas operaciones, tal como lo establece el Ordinal 7º del artículo 442 del código de Procedimiento Civil y es en tal virtud que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: a fin de darle seguridad jurídica a las partes y con la finalidad de Garantizar el debido proceso ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, únicamente en lo que respecta a fijar la oportunidad para el traslado del Tribunal para la practica de la Inspección Judicial de los Protocolos y demás, del documento que se pretende tachar; estableciéndose como fecha el día siguiente de que conste en autos la notificación que de la última de las partes se haga a las diez (10.am) y una vez verificado esto proseguirá la misma en la evacuación de dicha prueba; en tal sentido el lapso de veinte (20) días de despacho comenzará a transcurrir una vez que estén notificadas las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, Siendo las 11.am se dictó y publicó la anterior decisión Conste. La Secretaria.
GPV/cegc
Exp N° 9071
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