REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

El Ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.945.23, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado Fernando Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.937, compareció por ante este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2008, y demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra anotada bajo el Nro.92, del Libro 1, Tomo 1, Folios 329 al 331, el cual se efectuó por ante la Jefatura Civil, Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, hoy, Junta Parroquial Bolivariana Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Expone el compareciente en su escrito libelar, que en fecha 29 de junio de 1995, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.307.704, por ante la Jefatura Civil, Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas; hoy Junta Parroquial Bolivariana Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro.92, del Libro 1, Tomo 1, Folios 329 al 331, que en dicha acta de matrimonio su primer apellido quedó erróneamente asentado en varias oportunidades como RIVIRA y RIVERO, siendo lo correcto RIVERA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-

En consecuencia, este Juzgador pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se asentó el primer apellido del ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVIRA GARCIA, siendo su apellido correcto RIVERA y NO RIVIRA.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Principal del estado Monagas, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.92, del Libro 1, Tomo 1, Folios 329 al 331, el cual se efectuó por ante la Jefatura Civil, Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, hoy, Junta Parroquial Bolivariana Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas .-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,



GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 12710