REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EXPEDIENTE Nro.10546.
DEMANDANTES: JOSE ANGEL PRADO ACOSTA Y SAYDUBY CAROLINA SANSONETTY, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.343.902y V.-14.619.841, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de Junio de 2005, se recibe solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE ANGEL PRADO ACOSTA Y SAYDUBY CAROLINA SANSONETTY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.343.902y V.-14.619.841, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YOVANNI RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.380, mediante el cual exponen:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 21 de marzo del año 2000, como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañan al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir, que una vez casados fijaron su domicilio en la Urbanización Menca I, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas. Donde llevaban una vida normal entre parejas; pero al poco tiempo surgieron desavenencias muy graves que hicieron imposible la vida en común por lo cual decidieron separarse voluntariamente, situación que se ha mantenido definida e idéntica desde hace más de cinco años.
Admitida la solicitud en fecha Nueve (09) de Junio de 2005, se libro boleta de notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público, absteniéndose ésta de emitir opinión, hasta tantotas partes acuerden la fecha exacta de la separación.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Observa este juzgador que corre inserto al folio cinco (05) de las actas, Oficio proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual se abstiene de emitir opinión hasta tanto las partes acuerden la fecha exacta de la separación. Ahora bien de la revisión del referido escrito se desprende que efectivamente las partes señalan que se separaron voluntariamente desde hace más de cinco años.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se evidencia que no se encuentran satisfechos los extremos que al respecto prevé el Tercer Aparte del artículo 185-A al disponer que: … “Si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”. Y así se decide.-
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara , Declara terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE ANGEL PRADO ACOSTA Y SAYDUBY CAROLINA SANSONETTY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.343.902y V.-14.619.841, respectivamente, por lo que en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 14 de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,




GPV/nlo.-
Expediente N°.10.546