JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de abril de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE: 10.474
DEMANDANTE: DOMENICO BRANCATO BRANCATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.837.065 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el numero 59.691 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano DOMENICO BRANCATO, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA QUIJADA, que ocurría ante este ente jurisdiccional a fin de solicitar, como en efecto lo solicito fuese declarado como único propietario de un vehículo marca: RICHIE BROSS, año 2001, tipo LOW BOY, serial de carrocería 514-7V-K-1K.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 22 de septiembre de 2005; fecha en que se verificó la última actuación realizada por las partes, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Exp: Nº 10.474
GPV/L.G.D
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