JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO

197º y 149º


Vista la Transacción suscrita en fecha 31 de Marzo de 2008, por el Ciudadano WILFREDO COA BENITEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa CREANDO FUTURO 889 RL., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, plenamente identificado el autos, y el Ciudadano ANTONIO ACVEDO DIAZ, en su carácter de Director de la empresa “EDISON ENERGY, C.A”, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Ciudadana CRISEIDA VALLENILLA, en su carácter de parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por las partes. En consecuencia, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al presente convenimiento. En consecuencia, se acuerda suspender la Medida de Embargo decretada y practicada el día 06 de Octubre del año 2.006, sobre las acreencias que tiene a su favor la demandada con la Empresa PALMAVEN, S.A. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa PALMAVEN, S.A, a los fines de que la misma haga entrega de la acreencia retenida a ambas partes, y se emitan sendos cheques, uno a nombre de la Empresa demandante EDISON ENERGY, C.A por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) y otro a nombre de la demandada Asociación de Cooperativa CREANDO FUTURO 889 RL, por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.159,96). Líbrese lo conducente.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP Nº 30.431
ELY.-