REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: WILFREDO JOSE BRAZON y LUISA ELENA GODOY RUBIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.899.694 y 12.554.139, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LILYMAR ROMERO FLORES, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.817, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 05 de Abril de2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, no procreándose hijos en dicha unión matrimonial…Que al comienzo de la unión conyugal fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Bomboná Norte N° 112, Sector Viento Colao, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas… Que en cuanto a la comunidad de bienes, declaran que adquirieron bienes que señalan y se adjudican y se dan aquí por reproducidos… Que lo cierto es que la unión conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 2002, momento a partir del cual han vivido cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanete de la vida conyugal, que tienen seis años y un mes…Que en virtud de lo expuesto, acuden ante este Tribunal, a solicitar se decrete el divorcio, cuyo pedimento lo fundamentan en el artículo 185-A del Código Civil…. Terminan solicitando la admisión de la demanda, y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 28 de Febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 05-03-08 y en fecha 07 de marzo de 2008, emite opinión favorable cuyo oficio es recibido en fecha 12 de marzo de 2008, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILFREDO JOSE BRAZON y LUISA ELENA GODOY RUBIO, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de Barinas del Estado Barinas, en fecha CINCO DE ABRIL DE DOS MIL UNO.-


Este Tribunal le imparte su homologación a la participación amistosa que de los bienes conyugales, hacen los cónyuges en el escrito de demanda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.754
TULA