JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198° Y 149°
EXP N° 29.212
PARTES:
• DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL “INDUSTRIALES DE MONAGAS”, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín, del estado Monagas, en fecha 29 de Abril de 1.997, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 15 y de este domicilio.-
• APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA KATIUSCA HERNANDEZ y YOLEIDA CAROLINA ROLLINS, venezolanas, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 88.988 y 89.513, respectivamente y de este domicilio.
• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GAESSA REPRESENTACIONES S.A, debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre del año 1.989, bajo el Nº 12, Tomo A-38, en la persona de su Director, Ciudadano JUAN DE DIOS GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.186.064, y de este domicilio.-
• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877 y de este domicilio.
• MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
NARRATIVA
Por escrito de fecha 03 de Abril del año 2.006, las Ciudadanas ANA KATIUSCA HERNANDEZ y YOLEIDA CAROLINA ROLLINS, procediendo en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Asociación Civil “INDUSTRIALES DE MONAGAS”, ocurren ante este Tribunal y plantean Demanda de Ejecución de Hipoteca contra la Sociedad Mercantil GAESSA REPRESENTACIONES; S.A, identificada up supra y en el mismo señalan
“…Consta de documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, de fecha 10 de Octubre del año 2.001, anotado bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 2, correspondiente al Cuarto Trimestre, que nuestra representada vendió a la empresa GAESSA REPRESENTACIONES S.A, un inmueble constituido por una parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías que se describen a continuación: Parcela Nº 20, la cual tiene una superficie aproximada de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados ( 504 mts2 ); y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela Nº 19, SUR: Con parcela Nº 21, ESTE: Con Calle Interna de servicio de galpones y OESTE: Con calle 13-A, de la Zona Industrial de Maturín.-
Como consecuencia de dicha negociación, quedó constituido a favor de nuestra mandante Hipoteca Convencional de Primer Grado, sobre el inmueble anteriormente descrito, hasta por la cantidad de Once Millones Doscientos Setenta Mil Trescientos Noventa y Seis ( Bs. 11.270.396,00).-
La Empresa GAESSA REPRESENTACIONES S.A; ha incurrido en incumplimiento de su obligación al pago del saldo deudor y los intereses convenidos.
En consecuencia tenemos el derecho de requerir judicialmente la ejecución de la Hipoteca Convencional de Primer Grado constituida a favor de nuestra mandante por la Empresa GAESSA REPRESENTACIONES S.A. Por ello, y porque se encuentra vencido en exceso el plazo para cancelar la deuda contraída, y agotadas las gestiones extrajudiciales a los fines de lograr el pago de lo adeudado, es por lo que acudimos a su competente autoridad, para solicitar como efectivamente solicitamos, la ejecución de Hipoteca Convencional de Primer Grado constituida por la Empresa GAESSA REPRESENTACIONES S.A; a favor de nuestra representada y le intime el pago como deudor, a fin de que apercibido de ejecución, le pague a nuestra representada las siguientes cantidades de dinero:
• PRIMERO: La cantidad adeudada de Once Millones Doscientos Setenta Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 11.270.396,00).-
• SEGUNDO: La suma de Cinco Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Nueve Bolívares (Bs. 5.973.309,00), los intereses ocasionados a partir del 10 de Octubre del año 2.001 hasta el 10 de Marzo del año 2.006.
• TERCERO: La suma de Tres Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Siete (Bs. 3.268.387,00), por concepto de intereses moratorios ocasionados a partir del 10 de Octubre del año 2.003 hasta el día 10 de Marzo del año 2.006; todo locuaz alcanza la cantidad de Veinte Millones Novecientos Doce Mil Noventa y Dos Bolívares (Bs. 20.912.092,00).-
• CUARTO: Los intereses moratorios que se vayan venciendo hasta el total pago de la deuda, así como también las costas procesales que el Tribunal calcule prudencialmente.
Para el caso de no pagar el demandado las cantidades intimadas dentro del plazo previsto en el artículo 664 ejusdem, pedimos se trabe la ejecución de la Hipoteca y se proceda según las previsiones del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Por auto de fecha 10 de Abril del año 2.006 se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su intimación a pagar las cantidades de dinero señaladas en el presenta auto de admisión.-
En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo del año 2.006, el Alguacil de este Despacho, expuso no haber podido localizar a la parte demandada Ciudadano JUAN DE DIOS GALINDEZ, en la dirección señala por la parte demandante en el Libelo de Demanda.-
En virtud de que no se pudo lograr la Citación personal de la parte demandada, compareció ante este Tribunal la Ciudadana YOLEIDA ROLLINS, plenamente identificada ut supra, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó la Citación por Carteles de la parte demandada, siendo lo solicitado acordado por este Tribunal en fecha 01 de Junio del año 2.006, ordenando en dicho auto la Citación por Carteles, que se publicaran en los periódicos “EL PERIODICO” y “LA PRENSA”.-
A través de diligencia de fecha 01 de Agosto del año 2.006, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó ejemplares de prensa, contentivos de las respectivas publicaciones, siendo agregados los mismos al presente expediente mediante auto de esa misma fecha.-
Seguidamente, por diligencia de fecha 17 de Octubre del año 2.006, la Abogado YOLEIDA ROLLINS, con su carácter acreditado en autos, en vista de la consignación de los Carteles de Citación de la parte demandada, solicitó que la Secretaria este Tribunal, fijara el Cartel en la morada del demandado.-
En fecha 19 de octubre del año 2.006, la Secretaria Titular de este Despacho, procedió a fijar fecha y hora para fijar el respectivo Cartel de Citación.-
Siendo el día y hora para fijar el Cartel de Citación, se trasladó la Secretaria, fijando el mismo en la dirección señalada por la parte demandante.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre del año 2.006, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal el nombramiento de Defensor Judicial, en virtud de haber trascurrido el lapso para que el demandado se diera por solicitado.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre del año 2.006, este Tribunal designó como Defensor Judicial al Abogado ELEAZAR MAITA MAITA, acordando su notificación a los fines de que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a su Citación a dar su aceptación o excusa.-
Por diligencia de fecha 09 de Enero del año 2.007, el Alguacil Suplente de este Despacho, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano ELEAZAR MAITA MAITA.-
El día 1 de Enero del año 2.007, el Abogado ELEAZAR MAITA MAITA, mediante diligencia acepto el cargo de DEFENSOR JUDICIAL, y juró cumplirlo fielmente.-
En fecha 30 de Enero del año 2.007, compareció ante este Despacho la Ciudadana ANA KATIUSCA HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos, y solicitó librar Boleta de Citación, a los fines de que el Defensor Judicial comparezca a dar contestación a la demanda.-
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Tribunal, por auto de fecha 15 de Febrero del año 2.007, ordenó la Citación del Defensor Judicial designado. Dándose este por citado mediante diligencia de fecha 19 de Marzo del año 2.007.-
Estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente litigio, compareció ante este Tribunal el Defensor Judicial designado, procediendo a contestar la demanda en base a los siguientes términos:
“…Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya constituido hipoteca convencional con Empresa alguna, menos con la Empresa reclamante.-
Niego, rechazo y contradigo que mi patrocinada le adeude la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.279.396,00); así mismo niego que mi defendida se haya obligado a pagar esa cantidad a la empresa accionante.-
Niego, rechazo y contradigo que mi representada se haya obligado a pagar interés alguno a la Empresa accionante.-
Niego, rechazo y contradigo las afirmaciones de la demandante cuando aduce que mi patrocinada haya constituido a favor de la accionante hipoteca convencional alguna, sobre el inmueble que describe el Libelo de la Demanda.-
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya incurrido en incumplimiento de algún pago o de alguna obligación.-
Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.270.396,00), así mismo niego que mi defendida adeude a la accionante la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.973.309,00), de igual manera niego que mi patrocinada deba interés alguno ocasionados a partir del 10 de Octubre del año 2.001 hasta el 10 de Marzo del año 2.006.
Niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude a la accionante la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.668.387,00); por concepto de intereses moratorios.-
Niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 20.912.092,00); así mismo niego que sea mí representada condenada al pago de intereses. Igualmente niego y rechazo que mi patrocinada sea condenada al pago de las costas procesales y la indexación…”.-
Por diligencia de fecha 02 de mayo del año 2.007, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicito a este Tribunal, practicar la medida preventiva de Embargo del inmueble objeto de la presente litis.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 28 de Mayo del año 2.007, este Tribunal repuso la causa al estado en que el Defensor Judicial haga oposición a las cantidades que se le intiman, dejando sin efectos el Escrito de Contestación y el Escrito de Pruebas.-
Dentro del lapso legal establecido para hacer oposición a las cantidades que se le intimen, el Defensor Judicial de la parte demandada, hizo formal oposición a la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, reclamados por la demandante, así mismo hizo oposición a las cantidades reclamadas.-
Por escrito de fecha 31 de Julio del año 2.007, el Defensor Judicial designado, ratificó el Escrito de Contestación, consignado ante este Despacho en fecha 23 de Abril del año 2.007.-
Mediante auto de fecha 07 de Agosto del año 2.007, se declaró abierto el Juicio a Pruebas, en virtud de haber transcurrido el lapso de ocho (08) días establecido en la Ley para la Oposición al Decreto Intimatorio.-
DE LAS PRUEBAS:
De la parte demandante:
Estando dentro del lapso legal, la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
• Documento constitutivo de la deuda, el cual riela del folio trece (13) al dieciséis (16) del presente expediente.-
En fecha 22 de Enero del año 2.008, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucionalista y a tal efecto nos señala que todos los jueces de la República están en la obligación de garantizar la integridad de la Constitución en el ámbito de las leyes.
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
La Ley impone al Juez que al momento de sentenciar debe hacerlo con apego a lo alegado y probado por las partes en el desarrollo del proceso, y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia Ley lo autorice y le impide también sacar elementos de convicción fuera del proceso.-
El Código Civil, en su artículo 1.877 establece:
“La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen”.-
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por esta, sobre todo al documento que riela del folio 13 al folio 16 de las actas que conforman el presente expediente, ya que el mismo no fue tachado durante el proceso, por el Defensor Judicial, lo cual demuestra la existencia de la obligación demandada a favor de la Asociación Civil “INDUSTRIALES DE MONAGAS”. Es por lo que este Tribunal declara que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 506 y 660 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por Asociación Civil “INDUSTRIALES DE MONAGAS” contra la Sociedad Mercantil GAESSA REPRESENTACIONES S.A; en la persona de su Director Ciudadano JUAN DE DIOS GALINDEZ, en consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena el remate del inmueble constituido por una parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías que se describen a continuación: Parcela Nº 20, la cual tiene una superficie aproximada de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados ( 504 mts2 ); y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela Nº 19, SUR: Con parcela Nº 21, ESTE: Con Calle Interna de servicio de galpones y OESTE: Con calle 13-A, de la Zona Industrial de Maturín, una vez designado el perito avaluador y previa consignación del debido informe pericial.-
• SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que remita a este Despacho, Certificación de Gravamen del bien anteriormente descrito. Líbrese Oficio.-
• TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses moratorios.-
• CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.-
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2008.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 3:30 PM., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.
Exp Nº 29.212
Ely.-
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