REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198 y 149º



Vista la actuación procesal de fecha 17 de Abril del año dos mil ocho, suscrita por la abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.369.381, inscrita en el Inpreabogdo bajo el No. 120.583, y de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., parte demandante en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto ante este Juzgado en contra de la sociedad mercantil VENECIA & SERVICIE C.A. , contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante segùn sustitución de poder que riela en el folio N° 258 del expediente-
Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes.


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.















EXP. 30.233
AJLT/NB