REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ROSA DE LOS ANGELES LA ROSA ZABALETA y EVER ANTONIO MORENO YENDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.537.675 y 13.655.746, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DARNELY DEL VALLE RONDON GUTIERREZ en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.598, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Marzo del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquia de Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre de 1999, fijando su residencia conyugal en la Calle 22 N° 62, Antigua Pichincha de esta cuidad de Maturín, Estado Monagas, en donde habitaron permanentemente, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en eles de febrero de 2001, no procreándose hijos en dicha unión, ni se adquirieron bienes materiales… Que por cuanto el día 03 de Febrero de 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiéndose desde esa fecha la convivencia en común y han estado viviendo en casas separadas, llevando más de siete años dicha ruptura y no ha sido posible la reconciliación entre ellos… Que en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal, a fin de que previo el cumplimiento de Ley, se sirva declarar el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 06 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 24-03-08, y en fecha 25-03-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSA MARIA CONTRERAS MORA y JOSE MANUEL ROMERO VELASQUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la jefatura Civil de La Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.785
TULA