REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL ACOSTA MARCANO y MARIA ROSA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.027.283 y V.2.777.456, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada JOHANNA DE LOS ANGELES BENAVIDES ATAY, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.777, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Marzo del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal de la Ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo de 1966, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización las Cayenas, Manzana 5 N° 109, Maturín, Estado Monagas, que de dicha unión matrimonial procrearon nueve (09) hijos de nombres: JESBIAGNER JAVIER, JOCSAN JOSUE, FRANCISCO RAFAEL, LUIS ENRIQUE, GERSON RAFAEL, ALEXANDER RAFAEL, MARIA ROSA, ALEJANDRO RAFAEL y DANIEL JOSE ACOSTA SALAZAR, de 38, 36, 35, 34, 31, 28, 26, 23 y 21 años de edad, respectivamente …Que desde el día 21 de Abril de 1999, hace más de ocho (08) años, decidieron separarse de hecho y desde esa fecha no ha habido reconciliación alguna, pues la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente declaran que en dicha unión matrimonial, no existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 05 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 18-03-08, y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 25-03-08 y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL ACOSTA MARCANO y MARIA ROSA CARVAJAL, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, y no como erróneamente fue asentado en el libelo de demanda.-
Liquídese la sociedad conyugal-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.776
TULA
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