REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2008-000119
ASUNTO : NP01-D-2008-000119

JUEZA: ABG. ROSALBA GIL CANO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
DEFENSORA CUARTA ESPECIALIZADA: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADO: EDGAR EDUARDO VIVENES ROSILLO
RESOLUCIÒN: SUSTITUCIÒN DE DETENCION PARA IDENTIFICACION POR IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

Visto escrito presentado por la Fiscal Décima Auxiliar Abogada SILIS TINEO, relacionado con el presente asunto, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en fecha 21-04-08, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación en flagrancia de Imputado de dicho adolescente; siendo escuchado el joven y revisadas las actuaciones y demás solicitudes de las partes, este Tribunal acordó DETENCION PARA IDENTIFICACION, prevista en el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RONNY GUERRA, motivando en esa oportunidad las circunstancia que llevaban al Tribunal a imponer dicha medida, en los siguientes términos:
“…De los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, y en el caso que nos ocupa, si bien estamos frente a uno de los delitos que no amerita privación de libertad, por tratarse de una forma inacabada del delito, puesto que la victima quien es funcionario policial logró frustrar el robo, no obstante, vista la solicitud fiscal, y del estudio de las actuaciones se desprende el adolescente no conoce su fecha exacta de nacimiento y se mostró negado incluso a aportar mas datos de su identificación, y siendo que su apariencia física pudiera corresponder con un adulto, considera ésta Juzgadora que lo mas prudente es acoger la solicitud fiscal, y decretar DETENCION PARA IDENTIFICACION, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide...”

Ahora bien, siendo la medida aplicada la DETENCION PARA IDENTIFICACION decretada en fecha 21-04-2008, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Publico debía proceder a identificar a dicho adolescente en el lapso de 96 horas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 560 ejusdem, lo cual ha verificado el Tribunal de escrito consignado el día de hoy, al cual acompaña Copia de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal y como lo manifiesta la madre del adolescente, quien compareció ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y consignó dicha Partida de Nacimiento.

Corolario de lo anterior, se produjo el decaimiento de la medida, esto es, la causa que generó que se decretara ha cesado, por lo que lo procedente en protección de los derechos procesales de todo adolescente sometido a proceso, es SUSTITUIR la medida gravosa de DETENCION PARA IDENTIFICACION prevista en el artículo 558 de la Ley especial de adolescentes impuesta en fecha 21-04-2008, por una menos gravosa, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCION PARA IDENTIFICACION prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en oportunidad anterior al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde consignaran foto carnet y copia de la cédula y prohibición de acercarse a la victima, ciudadano RONNY GUERRA. Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, incluyendo al imputado quién se encuentra recluido en la Entidad Socio Educativo José Francisco Bermúdez. Se acuerda su traslado para el día de mañana a las nueve horas de la mañana, a fin de imponerse la presente decisión y su egreso se hará efectivo desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Así se declara. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes.
La Juez Primera de Control

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria,

ABG. ELINERSI AGUIRRE