REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000120
ASUNTO : NK01-P-2003-000120

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el penado MIGUEL ANGEL MOYA LOZADA, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; donde solicita se le otorgue el beneficio de confinamiento; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado fundamenta su petición en que cumplirá las ¾ partes la pena; observa este Tribunal que del computo practicado en fecha 17-01-2008 se estableció que el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYA LOZADA, CUMPLE LAS TRES CUARTAS PARTES (3/4)DE LA PENA, el día Catorce de Junio de 2008; y en efecto las ¾ partes de la pena redimida por última vez, de Seis (06) años, Once (11) meses y Siete (07) días equivale a cinco (05) años, dos (02) meses, doce (12) días, que extinguirá tal como se estableció en la mencionada sentencia en fecha 14 de Junio de 2008, para optar por tal beneficio; esto tomando en consideración que el penado de autos fue detenido en fecha 31-03-2003, permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha por un tiempo de cinco años y tres días; y siendo éste un requisito Sine qua non para el Otorgamiento del Confinamiento, por lo que es a partir de ésta fecha cuando seria viable la procedencia de dicha gracia, solicitada por su Defensa, es por lo que este Tribunal debe Negar el otorgamiento del Confinamiento como formula de cumplimiento de pena para esta fecha. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: NEGAR el Confinamiento solicitado por el penado MIGUEL ANGEL MOYA LOZADA, venezolano, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.858.950, hijo de Rosa Lozada e Inés Rafael Moya; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, ya que se determino que cumple las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que equivale a cinco (05) años, dos (02) meses, doce (12) días, que extinguirá tal como se estableció en auto de fecha 17 de Enero de 2008 en fecha 14 de Junio de 2008, siendo éste un requisito Sine qua non para el Otorgamiento del Confinamiento, por lo que es a partir de ésta fecha cuando seria viable la procedencia de dicha gracia. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial Penal de Monagas. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Juez.

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La secretaria