REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000486
ASUNTO : NP01-P-2007-000486
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 31-01-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.795.906, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orlando Argilio Velásquez (v) y de Carmen Rosa Bastardo Pérez (v), domiciliado en la entrada de La Florecita, calle 3, Transversal 3, S/N, cerca de la Bodega de Padilla, Maturín, Estado Monagas; actualmente disfrutando de una conmutación de pena en Confinamiento; y quien fue condenado en fecha 18-05-2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 452, ordinal 4° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Local comercial PC TECH SERVICE, C. A.. Y visto que el penado de autos fue detenido el día 07-03-2007 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 24 de Enero del año 2005, oportunidad en la cual se hace efectiva el confinamiento otorgado en fecha 18-01-2008, estableciéndose en dicho auto, que cumpliría la pena principal impuesta y confinada, el día 07-03-2008, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, verificado que para el día 07-03-2008, a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 31-01-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.795.906, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orlando Argilio Velásquez (v) y de Carmen Rosa Bastardo Pérez (v), domiciliado en la entrada de La Florecita, calle 3, Transversal 3, S/N, cerca de la Bodega de Padilla, Maturín, Estado Monagas; actualmente disfrutando de una conmutación de pena en Confinamiento y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde tal día y hora; Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Secretaria,
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