REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000017
ASUNTO : NL01-P-2001-000017

Revocado como fue el beneficio de confinamiento que le fue otorgado en fecha 19 de Junio de 2007, a favor del penado CARLOS RAFAEL PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.194, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas; el cual se fue Condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito; Pena esta redimida en auto de fecha 20-06-2003 quedando en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO. Redimida nuevamente en auto de fecha 11 de Junio de 2007, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y CUATRO (04) HORAS. En fecha 27-01-2003, le fue Acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de Trabajo del cual se evadió en fecha 03-09-2004. En fecha 19 de Junio de 2007 le fue acordado el beneficio de confinamiento, en fecha 22 de Junio de 2007 se recibe oficio Nº 38787, procedente de la Dirección General de la Policía Estadal, haciendo del conocimiento del tribunal que el penado se encuentra recluido en los calabozos de la comandancia General de Policía a la Orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, por estar incurso en uno de los delitos de porte ilícito de arma de fuego.

Ahora bien, por cuánto el mencionado penado fue capturado por la presunta comisión de un nuevo hecho punible en fecha 22-06-2007, solo a dos días de haberle concedido la conmutación de la pena en confinamiento, observa este Tribunal, que no surtió ninguna variación el computo de pena dictado en auto de fecha 11 de Junio de 2007; por lo que el mismo se mantiene incólume, con la salvedad de que el penado Carlos Rafael Pacheco no opta a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena e incuso ni a la Gracia de la conmutación de la pena en confinamiento por haber quebrantado la formula alternativa de Destacamento de trabajo que le fue otorgado en fecha 27 de Enero de 2003 e igualmente quebranto el confinamiento otorgado en fecha 19 de Junio de 2007 y tal como lo establece el auto de fecha 11-06-2007, cumplirá pena en fecha 08-03-2009.

S E G U N D O:

Se Acuerda Notificar la presente Decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y se Acuerda remitir Copias Certificadas de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria.