REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000088
ASUNTO : NL01-P-2000-000088
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado MAURO JOSE ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.006.083, natural de Maturín, Estado Monagas, quien residía en la Calle Guatamaral, casa S/n de Quiriquire, Estado Monagas; actualmente disfrutando de una conmutación de pena en Confinamiento; y quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano. Pena esta redimida por primera vez en auto de fecha 04-05-2004 quedando en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y redimida en segunda oportunidad en auto de fecha 02-03-2005 quedando en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Y visto que el penado de autos fue detenido el día 01-08-2000 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 14 de Marzo del año 2005, oportunidad en la cual se le otorga el confinamiento al supra citado ciudadano por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS, estableciéndose en dicho auto, que cumpliría la pena principal impuesta y confinada, el día 28-11-2006, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, verificado que para el día 28-11-2006, a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano MAURO JOSE ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.006.083, natural de Maturín, Estado Monagas, quien residía en la Calle Guatamaral, casa S/n de Quiriquire, Estado Monagas; actualmente disfrutando de una conmutación de pena en Confinamiento, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde tal día y hora; Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Vásquez Adrián
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