REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001481
ASUNTO : NP01-P-2006-001481



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-02-2008, y publicada el día 03-03-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, Venezolana, natural de esta ciudad de Maturín donde nació en fecha 28-09-1881, INDOCUMENTADA, hija de Sobeida Salas y de Abundio Rafael González, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Cruz de la Paloma, calle el Cementerio, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAMILET DEL VALLE LISBOA SANTACRUZ y MIGUEL ANGEL MALAVE FORD, más las accesorias de Ley, esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención de la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS se produjo en fecha 02-07-2006, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy (15-04-2008), por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privada de su libertad por un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de OCHO AÑOS, TRES MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, la cual finalizará el 24/07/2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 07-01-2009;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 09/11/2009;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 15-03-2013, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SIETE AÑOS, SEIS MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 18-01-2014. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19-02-2008 y publicada el día 03-03-2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAMILET DEL VALLE LISBOA SANTACRUZ y MIGUEL ANGEL MALAVE FORD, más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Por cuanto la referida penada ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de OCHO AÑOS, TRES MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, la cual finalizará el 24/07/2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 07-01-2009; para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 09/11/2009; para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 15-03-2013, y para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SIETE AÑOS, SEIS MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 18-01-2014. TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 15 días del mes de abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ



LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO