REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000024
ASUNTO : NK01-P-2003-000024

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE“REGIMEN ABIERTO”


Recibido en fecha 04-04-2008 Informe Psico-social y Carta de Conducta correspondientes al penado BLADIMIR JOSE CATALAN, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

PRIMERO

El penado BLADIMIR JOSE CATALAN, fue condenado en fecha 08-09-2005 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de ONCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio de CELEDONIO CEDEÑO Y LILIAN OTERO más las accesorias de Ley, cuya sentencia fue publicada por el referido tribunal en fecha 09-09-2005, y por auto de fecha 11-10-2005, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia. Ahora bien, el penado BLADIMIR JOSE CATALAN fue detenido el día 15-09-2003 y en fecha 01-02-2008, este tribunal le redimió pena por el trabajo quedando ésta en DIEZ AÑOS, CINCO MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, por lo que hasta ese momento había permanecido detenido por un lapso de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS, y le faltaba por cumplir SEIS AÑOS, UN MES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, en consecuencia, cumpliría la totalidad de la pena impuesta en fecha 10-03-2014 a las 12:00 AM, pudiendo optar por consiguiente a la formula alternativas de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, esto es a partir r del 28-04-2006, el Establecimiento Abierto una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, es decir, a partir del día 13-03-2007; las dos terceras partes de la pena el día 12-09-2010 y las tres cuartas partes de la pena la extinguiría el día 27-07-2011, siendo que para la presente fecha (10-04-2008) el penado ha permanecido detenido por CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 10-03-2014 a las 12:00 AM., y en síntesis se evidencia que ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, la cual extinguió en fecha 13-03-2007.

SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

" El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:


En el mismo sentido el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


TERCERO

De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
Al folio 188 tercera pieza del presente asunto, consta que el penado de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, ya que de la certificación de fecha 10-11-2005, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia se señala únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
 Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse del auto de redención de pena de fecha 01-02-2008, que el penado ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 13-03-2007.
 No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
 Riela a los folios 155 al 157 cuarta pieza del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 21-02-2008, del penado BLADIMIR JOSE CATALAN, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “… FAVORABLE; tomando en consideración que la evaluación arrojó los siguientes indicadores: -Autocrítica aceptable. –Ajuste a las normas. Moderado manejo de los impulsos. –Aprendizaje de lo vivido. –Apoyo familiar adecuado “.
 Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues es delincuente primario.
 Consta igualmente en las actuaciones que el penado durante su permanencia en el centro ha observado una conducta buena, según carta de conducta de fecha 18-03-2008.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor del penado BLADIMIR JOSE CATALAN, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a la sociedad. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado BLADIMIR JOSE CATALAN, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 21-07-1983, de estado civil soltero, de ocupación u oficio vigilante, hijo de Juana Catalán y de Aníbal Rodríguez, INDOCUMENTADO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. No mantener contacto con la víctima y su familia.
7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado BLADIMIR JOSE CATALAN, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Notifíquese al penado a los fines de que comparezca y sea notificado de esta decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario " Francisco de Miranda ", al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULEIMA MENDOZA