REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000572
ASUNTO : NP01-P-2007-000572


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE SUSPENDE EL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir el fundamento de la resolución dictada en sala el día 07 de Abril de 2008, en ocasión al Juicio Oral y Público celebrado , en el presente asunto y habiendo sido convocado por este Tribunal, presidido por la Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO, debidamente acompañada del Secretario de Sala de conformidad con los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO ORTEGA, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, con sexto grado de primaria, nacido en fecha 03/04/1986, Natural de esta Ciudad, hijo de ENMA ROSA ORTEGA (V) y de GONZALO IDROGO (V), de ocupación u oficio AGRICULTOR, titular de la cédula de identidad C.I. V- 20.404.546, domiciliado en CAICARA DE MATURIN, CALLE SUCRE, CASA S/N, SECTOR LAS DELICIAS, distante de del pueblo hacía la vía de San Félix de Caicara, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La Fiscal Sexto del Ministerio Público , expuso oralmente su acusación, presentando las pruebas, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral; las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, en la Audiencia Oral y Pública y solicito la admisión del escrito acusatorio, y se le condenara por tal delito al referido acusado.

Por otro la do la defensa Pública del Acusado solicito la palabra antes de recepcionar los medios probatorios y estando debidamente admitida la acusación, manifestando que en conversación con su representado el mismo le manifestó su voluntad de admitir los hechos y someterse al beneficio de Suspensión Condicional del proceso, solicitando que se le aplicara la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a su representado y por consiguiente se le impusiera las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas.

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones e Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admitida en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en su oportunidad legal por cuanto la misma cumple con todas y cada una de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, admitidos los medios probatorios por cuanto fueron obtenidos de forma lícita y son útiles y necesarios para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas,

Siendo la oportunidad legal después de admitida la acusación e impuesto el acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la Admisión de los Hechos contenido en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS A LOS FINES DE QUE SE LES ACORDARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Habiendo el imputado manifestado su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y ofrecida la oferta no existiendo oposición por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, corroborado que la pena correspondiente al delito por el cual fue admitida Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del Ciudadano: LUIS ALFREDO ORTEGA, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, con sexto grado de primaria, nacido en fecha 03/04/1986, Natural de esta Ciudad, hijo de ENMA ROSA ORTEGA (V) y de GONZALO IDROGO (V), de ocupación u oficio AGRICULTOR, titular de la cédula de identidad C.I. V- 20.404.546, domiciliado en CAICARA DE MATURIN, CALLE SUCRE, CASA S/N, SECTOR LAS DELICIAS, distante del pueblo hacía la vía de San Félix de Caicara ,por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo esta instancia a imponer las siguientes condiciones Primero: Prestar servicio comunitario dos horas semanales en la escuela Leandro Blanco ubicada en Caicara de Maturín Estado Monagas . Segundo: Mantenerse residenciado en la dirección en la cual habita actualmente la cual es la siguiente, CALLE SUCRE, AL FINAL CASA S/N, BARRIO LAS DELICIAS, CAICARA ESTADO MONAGAS Tercero: Presentarse periódicamente cada treinta (30) días antes el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal:. Cuarto: Abstergerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas y portar armas de fuego.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia desde el momento en que fue Declarada.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y Pública, emitiendo el respectivo fundamento el día de hoy en la citada Audiencia se cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA UNIPERSONAL

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO.

ABG ERIC FERER