REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000060
ASUNTO : NP01-P-2007-000060

Compete a este Tribunal emitir resolución judicial fundada, lo cual fue acordado en el acta cursante a los autos de fecha 31 de Marzo de 2008, en atención a la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONO Y ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, quienes expresaron a esta instancia su voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal, así como la adhesión de los defensores de los acusados de autos a la solicitud planteada por sus patrocinados, en consecuencia
este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

UNICO



De la revisión dispensa a la solicitud interpuesta por el acusado ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONO Y ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, quienes manifestaron a este Tribunal su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, fundamentando el defensor de confianza Abg. Luis Enrique Rodríguez, la adhesión a la solicitud de su patrocinado ciudadano: ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, sobre la base del derecho que asiste a su representado en cuanto a la celeridad en la solución de su caso, solicitando asimismo a quien preside la instancia asuma el control jurisdiccional y se constituya previa revisión el Tribunal Unipersonal, para juzgar el destino de su defendido. Por otro lado la defensa del ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONO, ABG ANGEL ROLANDO HURTADO fundamenta la solicitud de su reprensado entre otras cosas, bajo la expresa voluntad de solicitar su patrocinado el derecho de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, como derecho contenido en el segundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo enuncia el contenido de las jurisprudencia de fecha 20 de octubre de 2006, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual concatena haciendo alusión a las emitidas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fecha 22-12-2003, (Caso Raúl Matinson), ratificada en sentencia del 16 de noviembre de 2004 caso (Luis Arias) cabe señalar de manera sucinta el contenido del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte el cual establece que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cabe resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal Mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos (02) convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión, observándose que en la jurisprudencia a la cual hace referencia el defensor ABG ANGEL ROLANDO HURTADO, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-10-2006, bajo el numero 1798, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, se mantiene el criterio en cuanto a que la procedencia para constituir el Tribunal Unipersonal, deviene de las 2 convocatorias fallidas de los escabinos, lo cual se considera una dilación indebida y obliga al Juez presidente asumir el control jurisdiccional sobre la causa, constatando quien aquí decide de la revisión del presente asunto que este Órgano Jurisdiccional, por auto de fecha 06 de Febrero de 2008, fijo el día 25 de Febrero del año que discurre a las 11:30 horas de la mañana, a los fines de realizar la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, la cual fue diferida por incomparecencia de los escabinos , quienes fueron debidamente notificados vía telefónica tal como consta al dorso de las boletas libradas, fijando como nueva oportunidad esta instancia el día 14 de Marzo de 2008, a las 10:00 horas de la mañana a la cual comparecieron los ciudadanos escabinos, quienes quedaron notificados en el mismo acto, y el resto de las partes, excepto el acusado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, en razón que para el momento se suscitaban conflictos en el Internado Judicial del Estado Monagas, lo cual hizo imposible el traslado del referido ciudadano hasta la sede de este Circuito Judicial señalando esta instancia por diferimiento de la referida Audiencia el día 31 de Marzo de 2008 a las 9:00 horas de la mañana, a los efectos de efectuar el acto de constitución del Tribunal Mixto, el cual no pudo realizar aun cuando estaban presente la totalidad de las partes, motivado a la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, quienes quedaron debidamente notificados en el acta suscrita en fecha 14 de Marzo de 2008, aun cuando se realizaron todas las diligencias pertinentes a través del Departamento de Participación ciudadana para su ubicación, siendo las mismas infructuosas, verificada tal circunstancia es por lo que puede argüir quien aquí decide que efectivamente se corrobora en el presente momento procesal dos convocatorias fallidas por parte de los escabinos, quienes no comparecieron, a pesar de estar debidamente notificados a los actos arriba señalados, constituyendo tal situación motivo de dilación indebida en el proceso, lo cual obliga a quien preside la instancia en el presente momento procesal asumir el control jurisdiccional declarando con lugar la solicitud de los acusados de autos a la cual se adhirieron los defensores y la victima , sin oposición alguna por parte del Ministerio Público, consecuencialmente este Tribunal declara la conversión del Tribunal Mixto, en el Tribunal con carácter unipersonal, por no ser contraria a derecho la solicitud plantada, y estar dadas las circunstancias para ser juzgado los acusados de autos por un tribunal constituido con carácter unipersonal, fijando este Órgano Decisor el día 12 de Mayo de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Primero: Declara con lugar la solicitud de los presuntos acusados ciudadanos: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONO Y ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados a los autos solicitud a la cual se adhirieron los defensores y la victima , sin oposición alguna por parte del Ministerio Público, Segundo: Consecuencialmente se acuerda la conversión del Tribunal Mixto, en Tribunal con carácter unipersonal, por no ser contraria a derecho la solicitud planteada y estar dadas las circunstancias para ser juzgado los acusados de marras por un tribunal constituido con carácter unipersonal. Tercero: Se acuerda fijar el día 12 de Mayo de 2008 , a las 10:00 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto. Librese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



LA SECRETARIA