REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002716
ASUNTO : NP01-P-2007-002716

Corresponde a este Tribunal emitir resolución Judicial Fundada en el presente asunto en atención a la solicitud interpuesta por la Abg. BARBARA LUCERO, en su condición de Defensor Público del acusado ciudadano: DANNY RAFAEL MIRABAL FUNES quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


UNICO

De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensora Abg. BARBARA LUCERO , se observa que la defensa fundamenta su pretensión entre otras cosas, en la imposibilidad hasta el presente momento procesal de no haberse constituido el tribunal mixto, a los fines de realizarse la Audiencia Oral y Pública, toda vez que refiere la defensa que su representado se encuentra privado de libertad desde el día 31 de Junio de 2007 asimismo destaca el contenido del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 9 y 243 del Código Organico Procesal Penal, en tal sentido quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: DANNY RAFAEL MIRABAL FUNES de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez competente al decreto de la citada medida, y dado que no están presentes los supuestos contenidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano DANNY RAFAEL MIRABAL FUNES, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: DANNY RAFAEL MIRABAL FUNES. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo lo antes esgrimido este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: DANNY RAFAEL MIRABAL FUNES, Venezolano natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 06-12-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de TEREZ FUNES (V) Y ANDRES MIRABAL (V), titular de la Cédula de identidad N° V-14.926.260, domiciliado en Sector La Avenida Principal, casa N° 06, del sector las Brisas de Aeropuerto, Estado Monagas, a quien se le sigue la presente cusa por ante este Tribunal de Juicio por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, tipificados en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el 83 Ejusdem. Por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez competente al decreto de la citada medida y dado que no se dan lo supuestos contenidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano: DANNY RAFAEL MIRABAL FUNES , en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: DANNY RAFAEL MIRABAL FUNES Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



EL SECRETARIO