REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003172
ASUNTO : NP01-P-2006-0031
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en atención a la solicitud incoada y recibida ante esta instancia por la defensa del ciudadano: LUIS JIMENEZ ANTON mediante la cual requieren a este Tribunal se acuerde el cambio de Reclusión de su representado. En consecuencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
De la revisión dispensa de la causa cursa escrito interpuesto por la defensa del acusado de autos, quien requiere a este Tribunal se acuerde el cambio de Reclusión de su representado. Asimismo se corrobora de las actas que este Órgano Jurisdiccional en reiteradas oportunidades requirió información a la Dirección del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar , en relación al procedimiento para ingresar al acusado a ese centro asistencial, informando a esta instancia respecto a la evaluación previa que debe cumplir el acusado por un medico cirujano y la practica de una serie de exámenes indicados por el especialista, los cuales fueron realizados, en consecuencia ordenado esta instancia el traslado del acusado ciudadano: Luis José Jiménez Antón al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. a objeto de que se le practicara la intervención sugerida por el especialista, siendo infructuoso toda vez que por diversas razones no se ha podido llevar a cabo los traslados ordenados de los cuales se le ha solicitado al Director del Internado Judicial de este Estado, remita a este Tribunal las causas por las cuales no se ha dado cumplimiento al traslado recibiendo ante este tribunal las comunicaciones en respuesta a lo solicitado, y como quiera que no se ha materializado el ingreso del referido ciudadano al centro asistencial antes mencionado, considera este Tribunal obligante resguarda los derechos del acusado bajo el imperio del articulo 83 de la Constitución de la Republica de Venezuela, visto el informe medico forense y el diagnostico del especialista, los cuales concluyen que el imputado de autos debe ser intervenido, a tal efecto estima procedente quien aquí resuelve en el presente momento procesal Declarar con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia Autoriza el cambio de reclusión por el lapso de tres meses (03) desde el internado Judicial hasta el asiento familiar, a los fines de que se tramite lo concerniente a la hospitalización e intervención por parte de los familiares, quienes deberán consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista cada 20 días, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del acusado, en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del acusado del recinto familiar que se fije como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Organico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realicen supervisiones periódicas cada 8 días de lo cual deberán remitir informe a este Tribunal y el traslado del acusado al sitio de reclusión una vez lo indique en el acta de imposición. Y así se decide.
Decisión
En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia Autoriza el cambio de reclusión por el lapso de tres meses (03) desde el internado Judicial hasta el asiento familiar, a los fines de que se tramite lo concerniente a la hospitalización e intervención por parte de los familiares, quienes deberán consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista cada 20 días, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del acusado, en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del acusado del recinto familiar que se fije como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Organico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realicen supervisiones periódicas cada 8 días de lo cual deberán remitir informe a este Tribunal y el traslado del acusado al sitio de reclusión una vez lo indique en el acta de imposición .Se ordena trasladar al acusado de autos el día JUEVES 17-04-2008 a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión, asimismo se ordena librar los respectivos oficios y boletas de notificaciones relativos a la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO