REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Diez (10) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000177
ASUNTO : NP01-P-2004-000177
Por sentencia Definitiva de esta misma fecha este Tribunal acuerda Sobreseer el presente Asunto solo en relación al acusado ciudadano: JOSE MIGUEL TENIA, toda vez que fue consignada en este Despacho original de Certificado de Defunción, Nro., 82104, debidamente suscrito por el Director del Registro Civil, con sello húmedo, donde se observa que el ciudadano acusado JOSE MIGUEL TENIA, (HOY OCCISO), fallece a consecuencia de Hipovalemia debido a herida por arma de fuego al muslo, certificando la causa de la muerte la Doctora Martha Villamediana, aunado a copia simple Permiso de Enterramiento, de fecha 04-08-2005 correspondiente al hoy occiso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los Artículo 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Por cuanto en el Asunto Nro., NP01-P-2004-000177, que instara la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del Ciudadano: JOSE MIGUEL TENIA, quien de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-02-1.979, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-15.815.053, residenciado en el Tercer Callejón de la Florida, Sector La Murallita, Casa S/Nro., Maturín Estado Monagas, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los sucesos, tal como se evidencia de acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio.
Siéndole otorgada al acusado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Tribunal de Control en su oportunidad, y por cuanto en fecha 07 de Abril de 2008, fuesen consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la ciudadana LUSMILA PORTUGUEZ, quien es hermana del hoy occiso, Certificado de Defunción así como Permiso de Enterramiento, siendo recibido por este Tribunal los documentos en referencia en fecha 09 de los corrientes.
Ahora bien, igualmente se observa de las actas que integran el presente Asunto que el ciudadano acusado: WILMER ANTONIO MENDEZ, a quien igualmente la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado, presento acusación en su contra por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los sucesos, se le dicto Orden de Aprehensión en razón del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad correspondiente, y por cuanto hasta el presente estado procesal no ha sido posible su captura, es por lo que se acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión dictada en su contra, así como la separación del presente Asunto, ello de conformidad a lo estatuido en el Artículo 74 numeral 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena la reproducción integra del Asunto en comento previa certificación de las actuaciones a los fines de que le sea asignado nuevo número.
Pues, se evidenciado como ha sido el fallecimiento del acusado de autos, es por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, JOSE MIGUEL TENIA, identificado ut supra, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano JOSE MIGUEL TENIA, considerándose que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, JOSE MIGUEL TENIA, quien de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-02-1.979, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-15.815.053, residenciado en el Tercer Callejón de la Florida, Sector La Murallita, Casa S/Nro., Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y en relación al ciudadano acusado: WILMER ANTONIO MENDEZ, a quien se le sigue proceso penal en el presente Asunto, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los sucesos, se Acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión decretada en su contra, por cuanto hasta el presente estado procesal no ha sido posible su captura. Ordenándose la Separación del presente Asunto, ello de conformidad a lo estatuido en el Artículo 74 numeral 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena la reproducción integra del Asunto en comento previa certificación de las actuaciones a los fines de que le sea asignado nuevo número.
Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Librese oficio a Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Librese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Abril de 2008.
La Juez,
ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria,
ABG. LISBETH RONDON.
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