Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
Año 197º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000108

PARTE DEMANDANTE: ELSY CIRILA MAMBEL ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.570, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA, C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de enero de 1998, bajo el N° 11, tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT, MARTIN DÍAZ COLL, WILLTON NUNES y GERMÁN GUADALUPE TAMAYO PÉREZ, Profesionales del Derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.607, 31.264, 101.710 y 81.536, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PAREDES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.244.657.-

SENTENCIA: Interlocutoria

I

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 03 de abril de 2008, celebrado entre el abogado Germán Tamayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.536, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ELSY CIRILA MAMBEL ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.434.570; y el abogado JORGE PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.259, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transar y convenir, así como para recibir cantidades de dinero, conforme al instrumento poder cursante al folio 5. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 03 de abril de 2008, cursante a los folio 38 y 39 de autos, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se indicó que el apoderado de la parte demandada ofrece cancelar el día 12 de mayo de 2008 la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 6.500,oo) por los conceptos demandados más NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 975,oo) equivalentes al 15% de los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la demandante, los cuales ofrece cancelar mediante cheque a favor de la apoderada judicial de la actora, requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio; esto conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia y una vez conste en este expediente el pago pendiente por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 6.500,oo), más NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 975,oo), se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo















KP02-R-2008- 108
JFE/sa