REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-000140
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana BERENICE VILORIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.780.627, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ROQUE ANTONIO ARISPE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 98.652.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil VIDEO & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 1978, bajo el No. 27, Tomo 20-A, modificada su razón social a VIDEO & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de Abril de 2000, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 11 de Mayo de 2000, bajo el N° 52, Tomo 20-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos ALEJANDRO PEROZO y RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 25.331 y 107.104, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana BERENICE VILORIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.780.627, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VIDEO & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 02 de Abril de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.); la parte demandante, representa judicialmente por el abogado, ROQUE ANTONIO ARISPE; y la parte demandada, Sociedad Mercantil VIDEO & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., representada por sus apoderados judiciales, ALEJANDRO PEROZO y RAFAEL RAMIREZ; observa este Tribunal que luego de haber realizado sus exposiciones ambas partes, de evacuadas las pruebas y de haber hecho uso del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte accionada ofreció al actor como pago por cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.500,00), los cuales serían cancelados como fecha máxima el día 21 de Abril de 2008, a lo cual la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana BERENICE VILORIA LOPEZ y la Sociedad Mercantil VIDEO & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de auto-composición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo la un ay cincuenta y nueve minutos de la tarde (1:59 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-
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