REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002074

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.492.892 y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ALFREDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 65.268.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SUPERVISIÓN CONTABLE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/04/1993, anotado bajo el No. 16 Tomo 19A-pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MAHA YABROUDI, venezolanas, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el número 100.496.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.492.892 y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERVISIÓN CONTABLE S.A. (suficientemente identificada en las actas), comparecieron ante este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2008, la parte demandante, representada judicialmente por su abogado ALFREDO HERRERA; y la parte demandada Sociedad Mercantil SUPERVISIÓN CONTABLE S.A. representada por su apoderada judicial MAHA YABROUDI; y mediante diligencia con el fin de dar por terminado el presente proceso ambas partes llegaron a un arreglo, ofreciendo la parte demandada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.500,00), pagaderos mediante cheque de gerencia No. 00010324, girado contra la entidad bancaria Banco Caroní, de fecha 25-03-2008, cantidad ésta que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido observa el Tribunal que el actor manifestó su total conformidad y aceptación con el pago ofrecido, sin quedar nada a reclamar por conceptos de prestaciones sociales y por ningún otro concepto causado por la relación laboral.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes y que el pago fue recibido por el actor en su totalidad en la referida fecha, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ QUEVEDO y la Sociedad Mercantil SUPERVISIÓN CONTABLE S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Este Tribunal de por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO
BAU/kmo.-